REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TORRES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiuno de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP12-S-2013-0000243.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JORGE ANTONIO LINAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.571.744, asistido por el Abogado en ejercicio EDGARDO ARMAO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 161.665, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una (01) Casa Convencional, de una planta, Constante de Tres (03) habitaciones, Dos (02) baños, Sala, Cocina y Comedor, con estructura de construcción concreto armado, tipo de paredes: bloque de cemento, acabado de paredes: friso liso y friso rustico; estructura de techo: hierro y concreto armado, cubierta externa de techo: acerolit y concreto, Piso: baldosa de arcilla y cerámica, Ventanas: hierro, Puertas: hierro, Accesorios (rejas): puertas y ventanas, instalaciones eléctricas: interna, en un área de construcción de CIENTO NOVENTA Y DOS CON CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (192,52 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno de TRESCIENTOS DIECISEIS CON VEINTISEIS METROS CUADRADOS (316,26 Mts2), de los cuales NOVENTA Y SEIS CON VEINTISEIS METROS CUADRADOS (96,26 Mts2), son de Terreno Ejido Urbano y una diferencia de Terreno Propio Urbano de DOSCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (220,00 Mts2), debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna del Distrito Torres de fecha 15/11/1993, bajo el Nº 42, Folios 01 al 02, Protocolo Primero Tomo 4º, Cuarto Trimestre, ubicado en la Carrera 07B Mérida E/Callejón, Urb. Juan de Salamanca, de esta Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Callejón sin nombre; SUR: Parcela que es o fue de Miguel Meléndez; ESTE: Carrera 07B Mérida (frente) y OESTE: Parcela que es o fue de Iván Urquiola. Dichas bienhechurias tienen un valor de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ALEJANDRA MARIA TORREALBA y HUMBERTO RAFAEL PEREIRA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.776.667 y 5.917.823, respectivamente, de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano JORGE ANTONIO LINAREZ, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurias identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurias descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veintiún (21) días del mes de Junio de 2013. Años: 203º y 154º.-
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GÓMEZ.
La Secretaria,


Abg. BEATRIZ YEPEZ.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 201/2013 de los autos resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abg. BEATRIZ YEPEZ