REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, trece de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO KP12-M-2013-000009.-
DEMANDANTE: MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 28 de Septiembre de 2011, anotado bajo el Nº 46, Tomo 203-A, Registro único de Información Fiscal (R.I.F) Nº J-00002961-0, Representado Judicialmente por el Abogado JUAN LEONARDO CUESTA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.272.580, inscrito en el I.P.S.A,, bajo el Nº 2.287.
DEMANDADA: LICORES Y FESTEJOS CARORA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, el 19 de Febrero de 2008, bajo el Nº 01, Tomo 8-A, Registro de Información Fiscal Nº J-295605005, representada por su Presidente EDUARDO JOSE SIERRALTA RIERA, Venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.766.881 y EDUARDO JOSE SIERRALTA RIERA, Venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.766.881 en su carácter de fiador.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA POR COBRO DE BOLIVARES.
NARRATIVA.
En fecha 10-05-2013, fue presentado escrito de demanda por el Abogado Juan Leonardo Cuesta, anteriormente identificado, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de Mercantil, C.A., Banco universal, identificada en autos, en contra de la compañía Mercantil Licores y Festejos Carora, C.A, ya identificada, representada por su Presidente ciudadano Eduardo José Sierralta, identificado en autos, en el que: solicita el pago del préstamo por la cantidad de Noventa Mil Bolívares (Bs. 90.000,oo), para operaciones de carácter comercial cuyo préstamo fue liquido el día 13 de Abril de 2011, fecha en la cual ingresó a su cuenta corriente Nº 0105-0620-41-162005142-7. Admitida la demanda en fecha 15-05-2013, se ordenó citar a la Compañía Mercantil Licores y Festejos Carora, C.A, ya identificada, en la persona de su Presidente ciudadano Eduardo José Sierralta, identificado en autos, para que comparezca por ante este Tribunal al Segundo día de Despacho siguiente a que conste en autos la ultima de las citaciones que de los demandados se haga, a dar contestación a la demanda. Consta al folio 40 auto secretarial en la que se expide compulsa y boletas de citación dirigida a la Compañía Mercantil Licores y Festejos Carora, C.A y al Presidente de dicha empresa ciudadano Eduardo José Sierralta. Consta a los folio 26 y 29 diligencia del Alguacil de fecha 20-05-2013, donde consigna la Boleta de Citación debidamente firmada por la demandada. Consta al folio 31 autos del Tribunal de fecha 22-05-2013, la suscrita Secretaria, deja constancia que no compareció ni por si ni por medio de apoderado a dar contestación a la demanda.
Llegada la oportunidad para que este Tribunal dicte su fallo definitivo observa:
MOTIVA.
Visto como se ha trabado la litis en la presente causa, corresponde a este Tribunal determinar si procede o no el Desalojo demandado. Al respecto este, Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: Alega la parte demandante en su libelo de demanda, la existencia de un contrato de préstamo de dinero en el cual Mercantil C.A. Banco Universal es el acreedor y la empresa Licores y Festejos Carora C.A. es la deudora, afianzada por el ciudadano Eduardo José Sierralta Riera, en el cual la demandante dio en prestamo a la empresa demandada la cantidad de Bolívares Noventa mil (Bs. 90.000,oo). Dicho contrato de préstamo es de naturaleza privada y consta en el documento cursante del folio 14 al 18 de este expediente, y como quiera que no fue desconocido por la parte demandada adquirió pleno valor probatorio en la presente causa a tenor de lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual quedó demostrado el derecho a la pretensión del demandante. Del referido documento se desprende que la demandante le dio en préstamo a la parte demandada la cantidad de Bolívares Noventa mil (Bs. 90.000,oo) para ser devueltos en un plazo de 15 meses contados a partir de la fecha de firma del documento el día 13 de abril de 2011. Con este documento queda probada la pretensión del demandante de ser acreedora de la suma de dinero demandada y la obligación de la parte demandada de pagarla. Así se decide.
SEGUNDO: Probada la existencia del contrato de préstamo y alegada la falta de pago de más de tres cuotas consecutivas desde el 13 de enero de 2012, concretamente los cánones correspondientes desde el mes de febrero de 2012 hasta octubre de 2012, correspondía a la parte demandada demostrar la solvencia en el pago de las mismos, pero en virtud de su no comparecencia a contestar la demanda, este Tribunal debe observar lo siguiente: Establece el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil que si la demandada no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en el mencionado Código, se le tendrá por confesa en cuanto no sea contraria a derecho la petición de la demandante, y si nada probare que le favorezca. Bajo este precepto corresponde al Tribunal precisar la ocurrencia de tres circunstancias o elementos para decretar la confesión ficta de la demandada en la presente causa, a saber: a). Que la demandada no haya contestado la demanda: se desprende del auto de secretaria cursante al folio 31 que la parte demandada no contestó la demanda en el día correspondiente, quedando llena por tanto esta premisa; b). Que la petición objeto de la demanda no sea contraria a derecho: se verifica que la presente demanda es un cobro de bolívares proveniente de contrato de préstamo, con fundamento en los artículos 1812, 1815, 1819, 1833,1834 y 1836 del Código Civil, motivo por el cual se admite y se abre el procedimiento pues no es contraria a derecho la petición del demandante, por lo que queda verificado el segundo elemento y c). Que la demandada no haya probado nada que le favorezca: al respecto debemos observar que la demandada no concurrió a promover pruebas, consecuencialmente, no aportó a este procedimiento elemento alguno a su favor ó que desvirtuara las pretensiones del Accionante, produciendo de esta manera su ausencia absoluta en el procedimiento, satisfaciendo así el tercer requisito necesario para que proceda la confesión ficta, razones por las cuales este Juzgador debe forzosamente declarar la procedencia de la misma, y así se decide.
TERCERO: Declarada la existencia del contrato de préstamo y la Confesión Ficta del demandado, es evidente que se deba declarar Con Lugar la demanda y condenar a la parte demandada a pagar las siguientes cantidades de dinero: Capital: SESENTA MIL SEISCIENTOS SETENTA Bolívares ( Bs. 60.670,oo); Intereses moratorios y convencionales: DIESIOCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON DIESIENUEVE CENTIMOS (Bs. 18.793,19), lo cual da un total de Bolívares SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES CON DIESINUEVE CENTIMOS ( Bs. 79.463,19), más los intereses convencionales y moratorios que se causaron desde el 15 de febrero del presente año y hasta la presente fecha, los cuales serán determinados a través de una experticia complementaria del fallo. Así se decide.
DECISION
Por las razones antes expuestas es por lo que este Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara CON LUGAR, la demanda de COBRO DE BOLIVARES, intentada por el Abogado JUAN LEONARDO CUESTA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.272.580, inscrito en el I.P.S.A,, bajo el Nº 2.287, en su carácter de Apoderado Judicial de MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, en contra de la Compañía Mercantil LICORES Y FESTEJOS CARORA, C.A, representada por su Presidente EDUARDO JOSE SIERRALTA RIERA, Venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.766.881 y del fiador de esta misma compañía ciudadano EDUARDO JOSE SIERRALTA RIERA, Venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.766.881, y se condena a estos últimos a pagar a Mercantil C.A., Banco Universal la cantidad de Bolívares SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES CON DIESINUEVE CENTIMOS ( Bs. 79.463,19), ), por concepto de: Capital: SESENTA MIL SEISCIENTOS SETENTA Bolívares ( Bs. 60.670,oo); Intereses moratorios y convencionales: DIESIOCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON DIESIENUEVE CENTIMOS (Bs. 18.793,19), más los intereses convencionales y moratorios que se causaron desde el 15 de febrero del presente año y hasta la presente fecha, los cuales serán determinados a través de una experticia complementaria del fallo. Se condena en costas procesales a la parte demandada por haber sido totalmente vencida en la presente causa. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente sentencia y archívese.
Regístrese y publíquese
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora a los Trece (13) días del mes de Junio de 2.013. Años 203 de la Independencia y 154 de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,
Abg. BEATRIZ YEPEZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 39-2013, de la Sentencia Definitiva dictada por este Tribunal, se publicó siendo las 10:00 a.m. y se libró copia certificada.
La Secretaria,
Abg. BEATRIZ YEPEZ.
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