Quibor, 27 de Junio de 2013.
203° Y 154°

SOLICITUD Nº 272-2013.


SOLICITANTES: ROSCIO EDUARDO y CARMEN RONDON DE ROSCIO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro.9.955.371 y Nº 6.015.935
ABOGADO ASISTENTE: JHONNYS ENRIQUE DAVILA, inscritao en el IPSA bajo el Nro.143.833.
JUICIO: DIVORCIO 185-A.

 Folio 01: Consta Escrito referido a la Solicitud de Divorcio 185-A de los ciudadanos ROSCIO EDUARDO y CARMEN RONDON DE ROSCIO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro.9.955.371 y Nº 6.015.935, asistidos por el abogado en ejercicio JHONNYS ENRIQUE DAVILA, inscrito en el IPSA bajo el Nro.143.833. Anexos los cuales se agregaron a los folios 02 al 05 respectivamente.
• Folio 06: Cursa auto de fecha 24 de Octubre de 2012 donde se admite a sustanciación y se libra boleta a la Fiscal de Familia se agrega al folio 07.
• Folio 08: Mediante auto de de fecha 27-06-2013 se agrega Boleta de Citación del Fiscal de Familia y Opinión Fiscal del Fiscal de Familia se agrega al folio 09 y 10 respectivamente.
UNICO

En fecha 24 de Octubre de 2012, los ciudadanos ROSCIO EDUARDO y CARMEN RONDON DE ROSCIO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro.9.955.371 y Nº 6.015.935, asistidos por el abogado en ejercicio JHONNYS ENRIQUE DAVILA, inscrito en el IPSA bajo el Nro.143.833, presentaron solicitud de Divorcio, fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. Señalaron los solicitantes que en fecha 16 de Diciembre de 1986, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Libertador del Estado Vargas, Parroquia Sucre del Distrito Federal, según acta de matrimonio Nro.860, que anexaron marcado A. Señalan los solicitantes de autos que de esa unión procrearon un hijo de nombre JULIO CESAR, ya mayor de edad, según acta de nacimiento anexa al folio 04, declaran que no adquirieron bienes que liquidar. Señalan los solicitantes que desde que contrajeron matrimonio fijaron su domicilio en la ciudad de Quíbor y desde el año 2005, hace más de 07 años, se separaron, viviendo cada uno en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común. Habiéndose tornado en una ruptura prolongada y definitiva de la relación, por mas de 07 años separados es por lo que ocurren por ante este Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 185-A , del Código Civil Vigente, piden al Tribunal declare el divorcio con todos los pronunciamientos de Ley.
En fecha 24 de Octubre de 2012, el Tribunal admite a sustanciación la solicitud, se ordenó la notificación al Fiscal de Familia, y en fecha 27-06-2013, se dio por recibida la comisión debidamente cumplida en donde se da por notificada y la manifestación del Fiscal de Familia que considera que se encuentran llenos los extremos legales, y en consecuencia no hace oposición al presente procedimiento.
Hechas como fueron las anteriores consideraciones del caso y por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho y con residencias distintas por mas de cinco años, siendo que no existen hijos y no hay bienes que liquidar, habiéndose cumplido en consecuencia con las formalidades establecidas por la Ley, no queda mas a esta Operadora de Justicia que declarar la presente solicitud con Lugar. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, esta Operadora Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Vigente y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial llevado a cabo en fecha 16 de Diciembre de 1986 por ante la Prefectura del Municipio Libertador del Estado Vargas, Parroquia Sucre del Distrito Federal, según acta de matrimonio Nro.860, y contraído por los ciudadanos ROSCIO EDUARDO y CARMEN RONDON DE ROSCIO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro.9.955.371 y Nº 6.015.935, asistidos por el abogado en ejercicio JHONNYS ENRIQUE DAVILA, inscrito en el IPSA bajo el Nro.143.833, Dejándose expresa constancia que durante dicha relación hubo un hijo de Nombre JULIO CESAR ya mayor de edad, según acta de nacimiento consignada, y declararon que no hay bienes que liquidar. Expídase dos (02) copias certificadas de la Presente Sentencia, para que sea agregada al Libro respectivo, conforme a lo contemplado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense los correspondientes oficios. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, Sellada y refrendada en la sala del despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en la Ciudad de Quíbor, a los Veintisiete (27) días del mes de Junio del año 2013. Años 203° y 154° de La Independencia y de la Federación, en su orden.
LA JUEZA

DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE
LA SECRETARIA SUPLENTE

ABGDA. LILIBETH FIGUEROA
Fue publicada en la sede del Despacho del Tribunal del Municipio Jiménez en Quíbor, en la misma fecha, siendo las 10:30Am.Y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA SUPLENTE

ABGDA. LILIBETH FIGUEROA