REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 21 de Junio de 2013
Años 202° y 153°
EXPEDIENTE Nº 2565-13

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ANDREINA MARIA URDANETA MEDRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.394.204, de este domicilio, asistida por el abogado RENZO JOSÉ ANGARITA GIMENEZ inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 173.702, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que han construido con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas en un terreno ejido, ubicado en la Vereda 6, con Avenida Universidad, Sector Rómulo Betancourt, Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual tiene una superficie de DOSCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (210,00 Mts2), cuyos linderos son: NORTE: En 14,00 mts, con Rosa Meléndez, SUR: En 14,00 mts. con Avenida Universidad, ESTE: En 14,00 mts. con Rudy Vegas y, OESTE: En 15,00 mts. con Callejón 6. Las bienhechurías consisten una casa de dos plantas con un área de construcción de TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE CENTIMETROS (39,69 Mts.) distribuida de la siguiente manera: PLANTA BAJA: Cinco (5) cuartos con una sala de baño cada uno, un (1) cuarto adicional pequeño para lavandería, pisos de cerámica, techo de platabanda, escaleras por la planta baja, de la casa que comunica hasta la planta alta por la parte interna de la casa, sala, comedor, cocina, un (1) baño, PLANTA ALTA: piso de cerámica, cuatro (04) cuartos con sala de baño cada uno. Dos (02) puesto de estacionamiento. Y Adicionalmente un LOCAL COMERCIAL, con un área de construcción de TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (35,00 Mts.2). Que en las mismas invirtió la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 35.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: GLADYS MERCEDES MENDOZA GUEVARA Y LUIS ANTONIO RODRIGUEZ RIVAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos .V-13.501.974 Y V-4.196.550 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ANDREINA MARIA URDANETA MEDRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.394.204, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.


Abg. Dulce Maria Montero Vivas.

El Secretario


Abg. Lucio Torres Armeya


Se devuelve al interesado.
El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya.

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