REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 21 de Junio de 2013
Años 202° y 153°
EXPEDIENTE Nº 2545-13

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ROSANGEL ROJAS DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-24.162.732, de este domicilio, asistida por el abogado LENNON MARTIN MOSQUERA RODRIGUEZ inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 148.972, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que han construido con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas en un terreno ejido, ubicado en el sector Gloria de Lara, calle 6, con Avenida 2, jurisdicción de la Parroquia Sarare, Municipio Simón Planas del Estado Lara, el cual tiene una superficie de DOSCIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHO DECIMETROS (231,08 Mts2), cuyos linderos particulares son: NORTE: 12,90 metros lineales con terreno ocupado por el señor Oscar Pérez, SUR: 10,80 metros lineales con la calle 6 que es su frente, ESTE: 19 metros lineales con Avenida 2, OESTE: 20 metros lineales con familia Sira. las bienhechurías consisten una vivienda en construcción de bloque, la cual consta en una pieza de seis (6) metros de largo por seis (6) metros de ancho para un total de treinta y seis (36) metros cuadrados de construcción, posee piso de tierra, cercada en su totalidad con alambre de púas y estantillos de madera. Que en las mismas invirtió la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 35.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: YUMARY GISEL CASTILLO OMAR ANTONIO PERNALETE venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos .V-13.651.253 Y V-4.746.723 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ROSANGEL ROJAS DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-24.162.732, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.


Abg. Dulce Maria Montero Vivas.

El Secretario


Abg. Lucio Torres Armeya


Se devuelve al interesado.
El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya.

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