REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Cabudare, 20 de Junio de 2013.
Años 203° y 154°

EXPEDIENTE Nº 2.594-13

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JIMÉNEZ SULBARAN, JUNIOR REINALDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.655.901, debidamente asistido por el abogado JOSÉ RICARDO AGUILAR e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 161.502 donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que ha construido a su propias expensas y con dinero de su propio peculio en un lote de terreno ejido, ubicado en el sector La Uva 1 calle 5 entre avenidas 1 y 2 casa s/n de la Parroquia Agua Viva del Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual mide aproximadamente DOSCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS (208,00 mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: en línea recta de 23,60 con terreno ocupado por la Sra. Consuelo Vásquez, SUR: En línea recta de 23,60 con terreno ocupado por la familia Linarez, ESTE: En línea de 9,48 metros con la calle 5 su frente y; OESTE: En línea recta de 8,15 metros con terreno ocupado por la Sra. Consuelo Vásquez. Que las bienhechurías contan de una (1) casa techada totalmente en platabanda, con las siguientes dependencia tres (3) habitaciones, tres (3) baños con sistema de tuberías de aguas blancas y negras por pieza sanitarias nacionales y piso de cerámica, una (1) sala comedor, una (1) cocina empotrada, puertas entamboradas, ventanas panorámicas, un (1) área de servicio lavadero, toda la casa tiene pisó en porcelanato, cercada en su totalidad con bloques de cemento, habitación y un (1) baño, la cerca perimetral, es de alambre de púa y estantillos de madera. Que en las mismas invirtió la cantidad de CUATROCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.400.000.000).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: VICTOR JULIO MORENO ANTOLINEZ y EDIDSON MARTIN MORENO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-22.213.337 y V-14.404.147, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JIMÉNEZ SULBARAN, JUNIOR REINALDO, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Juez.

Abg. Dulce Maria Montero Vivas.

El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya

Se devuelve al interesado.
El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya









DMMV/ac