REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Cabudare, 20 de Junio de 2013.
Años 203° y 154°

EXPEDIENTE Nº 2.583-13

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.655.901, debidamente asistido por la abogada YOHANNY ZULAY COLMENAREZ GALLO e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 129.499 donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que ha construido a su propias expensas y con dinero de su propio peculio en un lote de terreno ejido, ubicado en la avenida Nº 3 entre calle Páez y Calle Nº 01, sector El Milagro II, de la Parroquia Sarare Municipio Simón Planas del Estado Lara, el cual tiene una superficie de TRESCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS (390,00 Mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En línea recta de 20,00 con casa y solar de Pablo Apóstol, SUR: En línea recta de 20,00 con casa y solar de Ramón González, ESTE: En línea recta de 19,50 metros con calle Nº 3 y; OESTE: En línea recta de 19,50 metros con solar de Erika Apóstol. Que las bienhechurías contan de una (1) casa de bloque, techo de acerolìt, piso de cemento, una (1) sala, una (1) cocina, una (1) habitación y un (1) baño, la cerca perimetral, es de alambre de púa y estantillos de madera. Que en las mismas invirtió la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs.70.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: YASIRA RAFAELA MENDEZ PULGAR y JULIO CESAR SEQUERA SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.797.869 y V-9.381.201, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.655.901, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Juez.

Abg. Dulce Maria Montero Vivas.
El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya

Se devuelve al interesado.
El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya












DMMV/ac