REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 14 de Junio de 2013
Años 203° y 154°
EXPEDIENTE Nº 2570-13

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: DANIEL HUMBERTO CASTEJON GALEANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.145.504, de este domicilio, asistido por la abogada Blanca Nadivis Barrios Leal; inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 92.364 donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que han construido con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas en un terreno ejido, ubicado en la zona Rural denominada Asentamiento Campesino “La Mata”, Sector Altos de Bachaquero, vía La Vainilla, casa S/N de nombre “La Milagrosa”, Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual tiene una superficie de TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS (383,00 Mts.2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En línea de once metros (11 Mts.) con bienhechurías del señor Ramón Martínez; SUR:En línea de Veintitrés metros (23 Mtrs.) con bienhechurías del señor Armando Villalón ESTE: En línea de Veinticinco metros (25 Mts.) con Quebrada Bachaquero y OESTE: En línea de Veinte metros (20 Mts.) con la vía de penetración a La Vainilla. Que las bienhechurías consisten en una casa cuyas características son: tres (3) habitaciones con sus respectivas puertas, dos (2) baños con sus respectivas puertas, dos (2) baños con sus respectivas puertas, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, todo con techo de platabanda con madera, la casa posee trece (13) ventanas con sus protectores de hierro, y dos (2) puertas principales con sus protectores de hierro, tiene además diez (10) matas de aguacate, dos (2) matas de mango, seis (6) matas de chaguaramos, dos (2) matas de limón, dos (2) matas de coco, dos (2) matas de naranja, área cercada con alfajol con sus respectivos tubos. Que en las mismas invirtió la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 90.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: SALVADOR PÉREZ HUMERJAGER Y COROMOTO ALEJANDRINA HUNG DE PEREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos .V-3.857.594 Y 4.386.297 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de DANIEL HUMBERTO CASTEJON GALEANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.145.504, de este domicilio, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.


Abg. Dulce Maria Montero Vivas.

El Secretario


Abg. Lucio Torres Armeya


Se devuelve al interesado.
El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya.

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