REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 14 de Junio de 2013
Años 203° y 154°
EXPEDIENTE Nº 2558-13

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: JESUS GUILLERMO TEJEA Y CARMEN PASTORA MONTESINOS MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.567.618 y V-7.596.341, respectivamente, de este domicilio, asistida por la abogada Yohanny Zulay Colmenárez Gallo; inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 129.499 donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que han construido con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas en un terreno ejido, ubicado en la Calle Salón entre Av. Alegría y Juárez de la Parroquia Sarare, Municipio Simón Planas del Estado Lara, el cual tiene una superficie de DOSCIENTOS DIECISEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (216,55 Mts.2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En línea recta de 10,40 Mts. con casa y solar de María Isabel Rivero; SUR: En línea recta de 10,93 Mts. con calle Salón ESTE: En línea recta de 20,87 Mts. con casa y solar de Máximo Montesino y OESTE: En línea recta de 19,80 Mts. con casa y solar de Candida Arroyo. Que las bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, de dos (2) habitaciones, una (1) cocina, un (1) comedor, una (1) sala de estar, un (1) baño, cinco (5) ventanas con vidrios y protectores, tres (3) puertas de hierro, parte del frente de la casa enrejillado de hierro, todo el terreno está cercado con bloques y alambre de púas y estantillos de madera. Que en las mismas invirtió la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 100.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: FRANCIS JOHANNA RODRIGUEZ ANTEQUERA Y MARY ROSA URBANO GIMENEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos .V-13.555.778 Y 10.136.928 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JESUS GUILLERMO TEJEA Y CARMEN PASTORA MONTESINOS MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.567.618 y V-7.596.341, respectivamente, de este domicilio, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.


Abg. Dulce Maria Montero Vivas.

El Secretario


Abg. Lucio Torres Armeya


Se devuelve al interesado.
El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya.

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