REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 14 de Junio de 2013
Años 203° y 154°
EXPEDIENTE Nº 2538-13

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: JOSÉ VICTOR HUGO ARAQUE CAMACHO Y ANA CECILIA VIVAS ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.009.074 y 7.354.274, respectivamente, de este domicilio, asistida por la abogada Alida Antonieta Reboredo; inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 108.776, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que han construido con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas en un terreno ejido, ubicado en la Calle 4, entre Carreras 1 y 2 Casa N° 6, Rastrojos, Sector Piedad Norte, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual tiene una superficie de NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SETNTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (96,72 Mts.2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En línea de dieciséis Metros con Cincuenta Centímetros (16,50 Mts.) con terrenos que pertenecen a la Señora Amancia Romero; SUR: En línea de Dieciséis Metros con Cuarent ay Cinco Centímetros 16,45 Mts.) con Maritza Fonseca ESTE: En línea de Cinco Metros con Cuarenta y Cinco Centímetros (5,45 Mts.) con Calle 4 que es su frente y OESTE: En línea de Seis Metros con Diez (6,10 Mts.) con terrenos que pertenecen a Eleazar Romero. Que las bienhechurías consisten en una (1) casa de bloques que consta de PRIMERA PLANTA: Dos (2) habitaciones, un (1) baño, Una (1) sala, Una (1) cocina-comedor, piso de cerámica, un (1) lavadero, un (1) porche, un (1) patio, SEGUNDA PLANTA: Tres (3) habitaciones, un (1) balcón, un (1) baño, una (1) sala de estar, empotradas las aguas blancas y servidas, electricidad, cuya área de construcción es de Ciento Noventa y Siete Metros con Cincuenta y Dos Centímetros (197,52 Mts.2) metros cuadrados,. Que en las mismas invirtió la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 400.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: PEDRO JOSÉ DAZA Y NORMAN PASTOR FLORES ALVARADO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos .V-4.724.624 Y 4.071.315 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JOSÉ VICTOR HUGO ARAQUE CAMACHO Y ANA CECILIA VIVAS ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.009.074 y 7.354.274, respectivamente, de este domicilio, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.


Abg. Dulce Maria Montero Vivas.

El Secretario


Abg. Lucio Torres Armeya


Se devuelve al interesado.
El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya.

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