REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA

A las 8:55 am, del día de hoy 25/06/2013 se trasladó y constituyó este Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por la ciudadana Jueza abogada Milagro de Jesús Vargas y del Secretario Titular abogado Rafael José Sánchez; en la Avenida Venezuela entre Calles 38 y 39, Barquisimeto, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, acompañados del apoderado judicial de la parte actora abogado Carlos Manuel Rodríguez Dorante, Inpreabogado Nº 11.944, de Juan Colmenarez, C.I. Nº V- 7.316.528, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial Yacambu, C.A. y Omar Parra, C.I. Nº V- 7.418.902, designados y juramentados depositario y perito respectivamente, así mismo de los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela y del Cuerpo de Policía del Estado Lara, al mando del Sargento Mayor de Segunda Duran Espinosa, y del Oficial agregado de Orden Publico Willinger Duran, C.I. Nº V-14.570.094, a los fines de dar cumplimiento al Asunto Nº KP02-C-2013-000867, Medida de Entrega Material decretada por el Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el Juicio por Resolución de Contrato de Arrendamiento instaurado por el ciudadano PASQUALE CAFARO DE CARO, en contra de los ciudadanos ALVARO WILLY DUARTE LANDAETA, ALVARO DE LA MERCED DUARTE CERPA y NANCY MARGARITA LANDAETA DE DUARTE.- Una vez en el sitio señalado por la parte actora, e indicada en el despacho de ejecución, se observo un local comercial distinguido con el numero 38-34, en su parte superior y con santamaría la cual se encontraba totalmente cerrada, realizando los toques de ley respectivos, no siendo atendidos por persona alguna; por lo que el tribunal procedió a investigar con los vecinos del local Frenos Horizonte, preguntándoseles si conocen a los demandados de autos, manifestando que si trabajan el el local N1 38-34. Luego del llamado reiterado no fueron atendidos por persona alguna otorgándose un lapso de espera a los fines de que atiendan el llamado de ley. En este estado el apoderado judicial de la parte actora solicita la continuidad de la medida y se designe cerrajero a los fines de hacer la entrega material del local. En este estado el tribunal por cuanto no han sido atendidos por persona alguna y sin hacerse presente los demandados, designa al ciudadano Omar Francisco Rodríguez, C.I. Nº V-7.166.625, como cerrajero a los fines de que proceda a la apertura de la santamaría, aceptando dicha designación y prestando el juramento de ley, procediendo a la apertura de la misma. Una vez que el cerrajero da apertura al primer candado del portòn se hizo presente el ciudadano Álvaro de la Merced Duarte Cerpa, C.I. Nº V- 14.269.496, en su carácter de demandado, siendo impuesto de la misiòn del tribunal así como del despacho de ejecución librado por el Juzgado Comitente, procediendo el demandado a realizar la apertura de los otros candados permitiendo el libre acceso al interior del local, informándole el tribunal al ejecutado que se podía hacer asistir por un abogado de su confianza, indicando el referido ciudadano que ya se apersonaría al sitio de constitución del tribunal. Una vez en el interior del local se observaron distintos anuncios donde se lee CENTRO DE CAPACITACIÒN DE PRÁCTICA COMERCIAL, así como mobiliario de oficina, pupitres y deposito de pupitres sucios y en estado de abandono, no encontrándose persona alguna dentro del referido local. En este estado el ejecutado manifestó al tribunal que sus bienes fuesen trasladados bajo su responsabilidad a Fundalara, Calle Neveri, Casa Nº 10, Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, ordenando el tribunal a los auxiliares (caleteros), procedan al embalaje y retiro de los bienes. En este estado el Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, materializa la presente medida de Entrega Material y desposesiona jurídicamente a los demandados ALVARO WILLY DUARTE LANDAETA, ALVARO DE LA MERCED DUARTE CERPA y NANCY MARGARITA LANDAETA DE DUARTE, del bien inmueble objeto de la presente medida constituido por un local comercial signado con el Nº 38-34, identificado plenamente en el acta levantada en el sitio de constitución del tribunal, y lo entrega en este acto libre de personas y bienes al apoderado judicial de la parte actora Carlos Manuel Rodríguez Dorante, Inpreabogado Nº 11.944, quien lo recibe conforme y procede al aseguramiento del mismo. Siendo las 12:15 p.m., se hizo presente la abogada Karen Camargo Medina, Inpreabogado 86.229, a los fines de asistir al demandado, siendo impuesta de la misiòn del tribunal procediendo la misma a revisar el mandamiento de ejecución. Se deja constancia a solicitud de la parte actora que el inmueble queda totalmente desocupado de personas y bienes a excepción de unos pupitres deteriorados que la parte demandada conviene en que sean entregados al Aseo Urbano para su desecho por estar inservibles para su uso. No teniendo otra actuación que realizar y cumplida como ha sido la presente comisión se ordena la devolución inmediata al tribunal de la causa. Líbrense los oficios a tal fin. Siendo las 2:50 p.m, terminó el acto.-.