REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : KP02-V-2013-001687

Visto el libelo de demanda presentado por la ciudadana LOZADA FALCON SAIREE YASMERIS, titular de la cédula de identidad N° V-14.062.538, asistida por el Abogado LUIS BELTRAN VILORIA BARRETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2.655, por medio del cual solicita el RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO; este Tribunal observa lo siguiente:
UNICO:
La parte demandante pretende el Reconocimiento de documento por vía solicitud, de venta celebrada por el ciudadano SATURNINO JOSE GARCIA GIMENEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.330.035, en su condición de Presidente de la ASOCIACIÓN CIVIL PRO VIVIENDA “SATURNINO GARCIA 2010 a favor de la ciudadana LOZADA FALCON SAIREE YASMERIS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.062.538, el cual tiene como objeto unas bienhechurias identificadas en autos.
Ahora bien, se observa de las actas que conforman el presente asunto, dicho documento riela en copias simples, y siendo, que este es el instrumento principal de la presente causa, es necesario recordar lo dispuesto en el artículo 340.6 Código de Procedimiento Civil que establece:
“El libelo de la demanda deberá expresar:
…6º Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.”
También es pertinente acotar lo que nos dice el Legislador en materia de Jurisdicción Voluntaria en el artículo 899 de la ya mencionada ley adjetiva, y es lo siguiente:
“Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de éste Código, en cuanto fueren aplicables. En la solicitud el solicitante indicará al Juez las personas que daban ser oídos en el asunto, a fin de que se ordene su citación. Junto con ellas deberán acompañarse los instrumentos públicos o privados que la justifique, e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento.”

Asimismo en el primer aparte de artículo 429 ejusdem expresa:
“Las copias o reproducciones fotográficas, fotostáticas o por cualquier otro medio mecánico claramente inteligible, de estos instrumentos, se tendrán como fidedignas si no fueren impugnadas por el adversario, ya en la contestación de la demanda, si han sido producidas con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes, si han sido producidas con la contestación o en el lapso de promoción de pruebas. Las copias de esta especie producidas en cualquier otra oportunidad, no tendrán ningún valor probatorio si no son aceptadas expresamente por la otra parte.”

Ahora bien, de lo anterior se verifica entonces, que es ineludible la obligación por parte del accionante, el acompañar al Libelo de demanda el instrumento principal en original o en copia certificada, para que sea Reconocido en su contenido y firma y más aún cuando se trata de la jurisdicción graciosa, donde el demandado no contesta, no hay oposición y por ende no existe la trabazón de la litis.--------------------------------------------------
Razón esta suficiente para que este Tribunal Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARE INADMISIBLE el presente Reconocimiento de Documento.-------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los 19 días del mes de Junio del año dos mil Trece. Años: 203º° y 154°.--------------------------------------------------------------------------------------
El Juez Provisorio,

Abg. Roger José Adán Cordero
La Secretaria,

Abg. Cecilia Nohemi Vargas
En la misma fecha se registró y publicó.
La Secretaria


































LMV/CNV/Belén Dan