Por cuanto de autos se observa que ha transcurrido mas de 30 días sin que la parte actora haya ejecutado ningún acto a los fines de la prosecución del presente juicio, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 267, Ordinal 1°, en concordancia con el artículo 269, ambos del Código de Procedimiento Civil. Remítase oportunamente el presente expediente a la Oficina de Archivo Judicial Regional para su archivo y cuido.-(mg)
El Juez Provisorio



Abg. Roger Jose Adan Cordero

La Secretaria,

Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS