REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial
del estado Lara
Barquisimeto, 04 de Junio de 2013
203º y 154º
DEMANDANTE: NATHALI HERENIA DIONICIA OROPEZA, titular de la cédula de identidad N° V- 7.309.114.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: EUCLIDES SEBASTIANI, venezolano, mayor de edad Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°: 64.079.
DEMANDADO: ORLANDO DELGADO, titular de la cédula de identidad N° V- 2.457.551.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS SCOTT RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 3.207.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
ASUNTO: KP02-V-2012-3256
Vista la TRANSACCION, efectuada el 20 de mayo de 2013, por el abogado EUCLIDES SEBASTIANI MARQUEZ, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana NATHALI HERENIA DIONICIA OROPEZA según consta en poder que riele al folio 23, y por la otra el accionado, ORLANDO DELGADO debidamente asistido por el abogado LUIS SCOTT RODRIGUEZ, todos arriba identificados; y por cuanto lo acordado no violenta el orden público ni versa sobre materias para cuyo tratamiento estén prohibidas las transacciones y disponiendo las partes de la capacidad suficiente para transar en el presente juicio y así ponerle fin al mismo, se le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, excepción del ultimo aparte de la cláusula cuarta de la transacción, por cuanto la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 19 de octubre de 2000, N° 0416, caso Román Toro León. Interpretación vinculante sobre el alcance del derecho de defensa y el debido proceso, en relación con los terceros afectados por la fase de ejecución de sentencia. “De allí, que a esta Sala asombra, la ilegal práctica forense denominada por ella entrega material libre de cosas y personas, ya que además de no existir tal figura en la ley, ella – de aplicarse- no podría perjudicar los derechos de los terceros, tenidos en cuenta, no solo para fundar la oposición a las medidas, sino para desvirtuar en la fase ejecutiva los acuerdos entre partes que les puedan ser perjudiciales, como son los derechos prevenidos en los artículos 554 y 562 ejusdem”. En consecuencia, téngase entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.
La Juez
Dra. Patricia Riofrío Peñaloza
Secretaria
PLRP/ig/cq