REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial
del estado Lara
Barquisimeto, 04 de Junio de 2013
203º y 154º

DEMANDANTE: MANUEL ENRIQUE FERREIRA, titular de la cédula de identidad N° V- 7.348.224.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ROGET RODRIGUEZ TOFFOLO y FREDDY USECHE ARRIETA, venezolanos, mayores de edad Abogadas en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros: 90.469 y 115.891.
DEMANDADO: ALEXANDER ANTONIO AGÜERO MUJICA, titular de la cédula de identidad N° V- 11.427.142
ABOGADO ASISTENTE: RAMÓN RAY RIVERO, inscrito en el IPSA bajo el N° 131.310
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
ASUNTO: KP02-M-2013-85
Vista la TRANSACCION, efectuada el 20 de mayo de 2013, por el ciudadano ALEXANDER ANTONIO AGÜERO MUJICA, titular de la cédula de identidad N° V- 11.427.142 parte demandada debidamente asistido por el abogado RAMON RAY RIVERO, y por la otra el accionante, FREDDY USECHE ARRIETA en su condición de apoderado judicial del ciudadano MANUEL ENRIQUE FERREIRA según consta en poder que riela al folio 07 del presente asunto, todos arriba identificados; y por cuanto lo acordado no violenta el orden público ni versa sobre materias para cuyo tratamiento estén prohibidas las transacciones y disponiendo las partes de la capacidad suficiente para transar en el presente juicio y así ponerle fin al mismo, se le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN. En consecuencia, téngase entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.
La Juez

Dra. Patricia Riofrío Peñaloza
Secretaria


PLRP/ig/cq