En fecha 11/04/2012, los ciudadanos: JORGE ENRIQUE VASQUEZ VALERA y VIACNEY COROMOTO ANGULO VALERA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-7.413.797 y V-10.128.390, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio GREGORIO ENRIQUE MENDEZ MENDOZA, inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 153.107; presentaron escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES. Admitida la solicitud en fecha 03 de Mayo de 2012, se declaró la Separación de Cuerpos, por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público. El día 23-05-2013, comparecieron los ciudadanos: JORGE ENRIQUE VASQUEZ VALERA y VIACNEY COROMOTO ANGULO VALERA, anteriormente identificados y solicitaron la CONVERSIÓN EN DIVORCIO.-
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeron los ciudadanos: JORGE ENRIQUE VASQUEZ VALERA y VIACNEY COROMOTO ANGULO VALERA; ya identificados, por ante el Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 16 de Abril del año 2009,