Revisado como ha sido el anterior libelo de demanda, el Tribunal observó que la parte demandante expresamente señaló que demanda a los ciudadanos: LUIS CARVAJAL CASTILLO Y MARYURI CARVAJAL CASTILLO, arribas identificados, por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, con fundamento en el artículo 1364 del Código Civil en concordancia con el artículo 444 y siguientes del Código de Procedimiento Civil -

Establece el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En ese caso se observaran los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448”.- Ahora bien, del libelo de la demanda que sirvió de fundamento para peticionar la presente acción, se desprende que la parte demandante intenta la misma con fundamento en los artículos 1364 del Código Civil, y 444 y siguientes del Código de procedimiento Civil, fundamentación esta que se refiere al Reconocimiento en su Contenido y