De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Articulo 243 del Código de procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:

PARTE DEMANDANTE: ciudadana CARMEN MARINA ÁLVAREZ, soltera, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.351.380, de este domicilio y asistida por el abogado FERNANDO JOSÉ ARIAS GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 161.495.

PARTE DEMANDADA: ciudadana CARMEN RAMONA SOTO SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.938.089, asistido por el abogado NUN JOSUÉ ZERPA GARCÍA, Inscrito en el I.P.S.A Nº 170.009.

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS (JUICIO ORDINARIO).

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
I
Revisada las actuaciones que conforman la presente causa, y siendo pues, que por Sentencia Interlocutoria de fecha 04-06-2013, que riela a los folios 18 al 23 de autos, la cual Declaró Con Lugar la Cuestión Previa contenida en el ordinal 6° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, y se ordenó a la parte demandante, conforme a los alcances del Artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, subsanar la referida Cuestión Previa dentro de los cinco (5) días de Despacho siguientes a la presente decisión, con la advertencia de que si la demandante no subsana en la forma de Ley, el proceso se extingue produciendo el efecto señalado en el artículo 271 ejusdem, y en virtud, que se constata de autos, en especial del Cómputo Secretarial de fecha 13-06-2013, que el lapso de subsanación venció el día 12-06-2014, y que la parte demandante no dio cumplimiento al fallo antes indicado, subsanando la referida Cuestión Previa contenida en el ordinal 6° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, forzadamente este Tribunal Administrando Justicia en