En fecha 30/01/2013, los ciudadanos: ELOY ANTONIO HEREDIA MUJICA y FLOR MARIA ESCOBAR ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.557.791 y 9.629.512, respectivamente, civilmente hábil, de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio LAISU C. CHANG, inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 148.923; presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público, la misma se citó en fecha 27/02/2013. En fecha 13/03/2013 el Alguacil consignó la boleta de citación. En fecha 04/06/2013 la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa:
ÚNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: ELOY ANTONIO HEREDIA MUJICA y FLOR MARIA ESCOBAR ALVARADO, por ante el Registro Civil de la Parroquia Unión del Municipio
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