REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : KP02-V-2012-000331
Fue interpuesta demanda por INTIMACION DE HONORARIOS EXTRAJUDICIALES por la abogada en ejercicio GEMMA XIOMARA MARTINEZ ALFONZO, venezolana, de mayor edad, titular de la cédula de identidad N° 7.353.183, de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el N° 138.621, en contra de la ciudadana KARLE MARLY CASTELLANOS ROMAN quien es venezolana, de mayor edad, titular de la cédula de identidad N° 4.737.616 y de este domicilio.
Admitida la demanda en fecha 16-02-2012, se emplazó a la demandada de autos para el SEGUNDO DIA DE DESPACHO SIGUIENTE A SU CITACIÓN a fin de dar contestación a la demanda; consignados los fotostatos respectivos para librar la compulsa el día 17-02-12, ésta se libró en fecha 16-03-12. En fecha 10-04-12 diligencia la demandante a fin de insistir en el decreto de medida preventiva solicitada en el libelo de demanda; así mismo dejó constancia de haber entregado en ese día las expensas necesarias al alguacil a los fines de la citación. En fecha 24-04-12 el suscrito Juez se aboca al conocimiento de la causa; dictándose medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar solicitada. En fecha 01-06-12 proporciona nueva dirección a los fines de insistir en la citación personal; manifestado mediante diligencia de fecha 06-06-12 haber entregado nuevamente la expensas respectivas al alguacil. En fecha 13-06-12 se dictó auto de modificación al auto de admisión respecto al número de cédula de la accionada. En fecha 29-06-12 diligencia el alguacil y manifiesta la imposibilidad de lograr la citación personal de la demandada, quien en fecha 06-07-2012 compareció asistida por el abogado José Enrique Piñango, inscrito en el IPSA bajo el Nº 7.374 y se dio por citada; consignando escrito de contestación en fecha 10-07-12. En fecha 12-07-12 la demandante consigna escrito de alegatos sobre la contestación efectuada. Abierta la causa a pruebas, ambas partes consignan sus respectivos escritos, siendo admitidos y evacuados por el Tribunal. En fecha 27-07-12 la demandante consigna escrito de conclusiones. En fecha 03-08-12 el tribunal ratifica prueba de informes, el cual fue dejado sin efecto en fecha 07-08-12 por cuanto la demandante desistió de la prueba en su escrito de conclusiones. Así mismo la demandada consigna escrito de informes, siendo recibido oficio del SENIAT en fecha 14-08-2012.
Concluida así la sustanciación del expediente y estando en la oportunidad de dictaminar, este tribunal procede a hacerlo en los siguientes términos:
Manifiesta la demandante que en su condición de abogada prestó concurso profesional extrajudicial a la ciudadana KARLE MARLY CASTELLANOS ROMAN en lo referente a la tramitación administrativa extrajudicial de la declaración de bienes dejados a su muerte por ELIAS KAHALE ZAMAR, con quien mantuvo una relación concubinaria ininterrumpida desde el año 2005 hasta el día de su muerte que ocurrió en esta ciudad el día 17-01-2011.
Aduce que previamente patrocinó a la demandada en la acción judicial de existencia de la relación concubinaria, la cual fue determinada mediante convenimiento efectuado el día 23-06-2011 por la demandada, ciudadana Patricia Milagro Kahale Guevara, titular de la cédula de identidad Nº 14.591.492, hija del mencionado causante; siendo homologado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Estado Lara en fecha 29-06-11, cuya copia certificada reproduce marcada “A”; manifestando además que accionó el pago de los respectivos honorarios profesionales en contra de la ciudadana Patricia Milagro Kahale Guevara y que luego de haberse dilucidado judicialmente lo relativo a la existencia de dicha relación concubinaria, la ciudadana KARLE MARLY CASTELLANOS ROMAN requirió además sus servicios profesionales extrajudiciales en lo referente a la tramitación administrativa concerniente a la declaración sucesoral de los bienes dejados por de cujus así como los trámites subsiguientes, y que luego de haber realizado las investigaciones correspondientes y haber recabado la documentación requerida, en fecha 05-10-2011 compareció ante el SENIAT conjuntamente con su cliente a fin de consignar los mismos anexos al formulario para la auto liquidación de impuestos sobre sucesiones Nº F-2009-07-00-129279, cuyo duplicado reproduce marcada “B”
Por otra parte afirma que también patrocino a su cliente en la tramitación de una autorización especial para vender uno de los bienes declarados consistente en un vehículo camioneta tipo VAN, marca KIA, modelo PREGIO, de color azul, placas AB110GK, serial motor JT585691, serial de chasis 8LOTS73229E004167, serial carrocería 8LOTS73229E004167, de uso particular, de 15 puestos, servicio privado conforme a Certificado de Registro de Vehículo Nº 27476649 de fecha 11-03-2009, con el objeto de recabar fondos para el pago del impuesto sucesoral causado la cual reproduce marcada “C”.
En tal sentido, afirma que su patrocinada KARLE MARLY CASTELLANOS ROMAN se ha negado en pagarle los honorarios causados por su referida actuación profesional extrajudicial a pesar de las gestiones ante ella, acude ante esta autoridad para demandarla, como en efecto lo hace, para que convenga o a ello sea condenada por el Tribunal a pagarle la cantidad de SETENTA Y SEIS MIL CIENTO TRES BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 76.103,29) monto en que estima su referida actuación profesional extrajudicial cumplida, cuyo monto corresponde al DIEZ POR CIENTO (10%) del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto del acervo hereditario declarado; en cuyo monto estima la demanda equivalente a UN MIL UNA PUNTO TREINTA Y CINCO unidades tributarias (1001.35 UT)
Por su parte la demandada al momento de la contestación, rechaza, niega y contradice en todas y cada una de sus partes las afirmaciones y pretensiones de la intimante por cuanto lo planteado no se ajusta ni se compadece con la realidad ni con el derecho; por lo que niega, rechaza y contradice que le adeude la cantidad de setenta y seis mil ciento tres bolívares con veintinueve céntimos (Bs. 76.103,29). En tal sentido niega y rechaza lo expresado por cuanto sostiene que no ser cierto que la intimante le haya prestado concurso profesional extrajudicial en lo referente a la tramitación administrativa extrajudicial de la declaración de bienes dejados por su concubino Elías Kahale a su muerte, afirmando que quien elaboró, tramitó y le acompaño a presentar la declaración sucesoral fue otra persona que nada tiene que ver con la demandante, cuya labor se limitó única y exclusivamente a firmar como abogado el Formulario 32 para la autoliquidación de impuestos sobre sucesiones.
Rechaza y niega que la intimante le haya patrocinado lo relativo a la acción judicial de existencia de la relación concubinaria, por cuanto sostiene que al momento de introducir dicha causa le asistió el abogado Luís Alberto Linares y que lo único cierto es que la intimante le asistió en el convenimiento; también rechaza y niega que la intimante haya hecho investigación para recabar la documentación, pues afirma que personalmente tramitó los mismos; sosteniendo que su actuación se limitó a firmar como abogado la Forma 32. Niega igualmente que haya patrocinado la venta del vehículo señalado en el libelo, pues sostiene que dicha gestión también la realizó personalmente. Niega y rechaza que adeude a la accionante la cantidad de setenta y seis mil ciento tres bolívares con veintinueve céntimos (Bs. 76.103,29) por ser dicho monto excesivamente alto, a lo que agrega que ha efectuado varios pagos a la intimante lo que probara en su oportunidad.
Adicionalmente aduce que la demandante tiene una confusión, por cuanto la ley establece procedimientos distintos para intimar los honorarios por actuaciones extrajudiciales, por lo que afirma que en el presente caso se está en presencia de la acumulación inepta de procedimientos que son incompatibles al intimarse en un mismo proceso tanto los honorarios judiciales como los extrajudiciales que se excluyen, a la luz de los artículos 22 de la Ley de Abogados y 78 del Código de Procedimiento Civil. Por otra parte sostiene la demandada que en la demanda por cobro de honorarios se debe especificar en Bolívares cada uno de los particulares descritos en el libelo y no globalizar al final la cantidad que la intimante aspira. También se acogió al derecho de retasa; solicitando que se declarada sin lugar la demanda.
Siendo estos los términos en que quedo trabada la litis, este Tribunal debe entrar a analizar como punto previo lo señalado por la demandada con respecto a que en el presente proceso existe la inepta acumulación de pretensiones que se excluyen entre sí, por cuanto la parte intimante acumuló en el libelo la pretensión de cobro de honorarios judiciales conjuntamente con la de cobro de honorarios extrajudiciales; por lo que una vez analizado el contenido del escrito libelar consignado por la accionante, constata quien decide que en reiteradas oportunidades la abogada intimante señala que su pretensión está destinada a obtener el pago de los honorarios profesionales extrajudiciales que se causaron en virtud de su actuación administrativa extrajudicial ante el SENIAT y de los trámites subsiguientes a los fines de presentar la declaración sucesoral de los bienes dejados por el causante Elías Kahale Zamar, quien en vida fue concubino de la aquí intimada, cuyo reconocimiento fue obtenido por vía judicial oportunidad en la cual asistió a la demandada, observándose también que cuanto la demandante hace mención de dicho aspecto, lo hace a modo referencial con el objeto de indicar las actuaciones que le patrocinó a su cliente tanto en vía administrativa como en la judicial, sin que ello implique que los respectivos honorarios los esté reclamando también a través del presente proceso, pues también señaló que a los fines de obtener dicho pago interpuso demanda por cobro de honorarios judiciales contra la ciudadana Patricia Milagro Kahale Guevara en su condición de demandada en la acción merodeclarativa de relación concubinaria tramitada por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. En consecuencia, la inepta acumulación de pretensiones opuesta por la parte demandada debe quedar desechada y así se establece.
Establecido lo anterior y entrando a resolver el fondo del asunto, se observa que la pretensión de la demandante está dirigida, como se dijo antes, a obtener por vía judicial el pago de los honorarios profesionales en virtud de las actuaciones extrajudiciales que le patrocinó a su cliente, KARLE MARLY CASTELLANOS ROMAN, relativas a tramitación administrativa de la declaración de bienes dejados a su muerte por el concubino de la demanda, Elías Kahale Zamar quien falleció el 17-01-2011; consistentes en la realización de investigaciones y recaudación de los documentos correspondientes, consignados conjuntamente con la demandada ante el SENIAT el día 05-10-11 y anexos al formulario Forma 32 para la autoliquidación de impuestos sobre sucesiones Nº F-2009-07-00-129279; así también reclama el patrocinio que prestó a la demandada a fin de obtener la autorización especial para la venta de un bien declarado a fin de recabar fondos para el pago del impuesto sucesoral.
Ahora bien y por cuanto la parte demandada en su escrito de contestación rechazó y contradijo la demanda en todos y cada uno de sus términos, negando que la intimante haya prestado su concurso profesional extrajudicial antes señalado, pues sostiene que quien elaboró, tramitó y le acompañó a presentar la declaración sucesoral fue otra persona y que por tanto la demandante se limitó a firmar el respetivo formulario como abogado, debe proceder quien decide a analizar el acervo probatorio incorporado a los autos por las partes a la luz del artículo 506 del Código de Procedimiento Civil; tomando en consideración que conforme lo ha reiterado pacíficamente la jurispruedencia de nuestro más Alto Tribunal, el proceso de intimación de honorarios profesionales consta de dos etapas, a saber la primera de cognición o declarativa y la segunda de retasa o ejecutiva, y como quiera que estamos en presencia de la primera fase en el presente juicio, la actividad de este juzgador se circunscribirá a determinar el derecho o no que le asiste a la abogada Gemma Xiomara Martínez Alfonso de cobrar honorarios profesionales por los servicios extrajudiciales prestados a la demandada Karle Marly Castellanos Román.
En tal sentido se observa que la demandante a los fines de probar sus dicho reprodujo conjuntamente al libelo, copia certificada de la transacción efectuada en la acción merodeclarativa de relación concubinaria marcada “A” y cursante del folio 6 al 9 de los autos, así también, copia certificada del expediente respectivo cursantes desde el folio 96 al 117 de los autos; anexando también duplicado de las diligencias efectuadas en el referido juicio sellada por la URDD CIVIL insertas desde el folio 118 al 126. Al respecto se observa que la demandada también reprodujo copia certificada de actuaciones realizadas en el expediente tramitado en el Juzgado Tercero Civil (folios 79 al 86). Dichas documentales deben ser valoradas conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo las mismas sólo sirven para demostrar que la abogada demandante prestó sus servicios como abogado a favor de la demandada en sede judicial, proceso que concluyó mediante el acto de autocomposición procesal de fecha 23-06-2011.
Igualmente la demandante reprodujo marcada “B” documentales que rielan desde el folio 10 al 15, contentivas de planilla con membrete del SENIAT y denominada RECEPCIÓN DE DECLARACIÓN O SOLICITUD suscrita por el funcionario receptor y la demandada Karle Marly Castellanos Román, con anexo SOLICITUD DE CERTIFICADO DE SOLVENCIA SUCESORAL suscrita también por la demandada y duplicado de la Forma 32 FORMULARIO PARA AUTOLIQUIDACION DE IMPUESTOS SOBRE SUCESIONES Nº 00129279, suscrito por la demandada como declarante y por la abogada asistente MARTÍNEZ DE GONZÁLEZ, GEMMA KIOMARA (Sic.) fechados 05 de octubre de 2011. También reprodujo marcada “C” documental inserta al folio 16 contentiva de la copia de la SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN suscrita en original por la demandada en su condición de representante de la sucesión.
Por su parte la demandada de autos y a los fines de contravenir lo alegado por la demandante, reprodujo un recibo por Bs. 4.000,00 suscrito por Adelmo Colmenárez por concepto de elaboración y tramitación de planillas sucesorales de su concubino Elías Kahale; documental que por estar suscrita de forma privada por un tercero ajeno al proceso debió ser ratificada por éste mediante la prueba testimonial a la luz del artículo 431 del Código de Procedimiento Civil; observándose que aún cuando fue promovida y fijada la oportunidad, el testigo no compareció a tal fin, razón por la cual se desecha el mencionado recibo a no surtir valor probatorio en la presente causa y así debe quedar establecido. En consecuencia y en atención al principio de la carga de la prueba y revisadas detenidamente las pruebas documentales traídas a los autos por la demandante, observa quien aquí decide que en efecto sólo aparece suscrita por la abogada Gemma Xiomara Martínes Alfonso la Forma 32 para Autoliquidación de Impuesto sobre Sucesiones cursante a los folios 12 al 15 de los autos; no existiendo prueba alguna que vincule a la mencionada abogada en las demás actuaciones que dice haber efectuado, como lo es, la investigación y recaudación de los documentos requeridos a fin de realizar la respectiva Declaración Sucesoral, así como la autorización solicitada ante el SENIAT para la venta de un bien declarado de la sucesión, en virtud de que los mismos sólo aparecen suscritos por la aquí demandada.
Ahora bien y en relación a lo anterior, la demandante promovió la testimonial del ciudadano Yoel Aníbal Parra, cuya acta levantada consta a los folios 135 y 136 de los autos, la misma no puede ser valorada por quien aquí decide en vista de que además de afirmar que prestó sus servicios laborares para la demandante durante 8 años hasta el día 16-02-2012 lo cual pone en duda su objetividad; su declaración resulta contradictoria entre sí toda vez que cuando se le interroga al testigo en la pregunta Cuarta si supo y verificó que la demandada contrató los servicios profesionales de la demandante, éste contestó afirmativamente y añadió que la misma siempre iba a conversar sobre las diligencias del Sr. Elías Zamar para que le tramitara lo relacionado al caso, a tramitar documentos y “la Dra. Gemma le pedía datos y ella iba a llevárselos al Escritorio, papeles” para luego afirmar en la respuesta a la pregunta Sexta que era él quien se encargó de buscar y solicitar tanto las planillas como la información sobre los requisitos para tramitar dicha Declaración Sucesoral “así como todos los documentos necesarios para tal fin”. En consecuencia, los medios probatorios antes señalados no permiten concluir a quien aquí decide, que la abogada demandante prestó su concurso en los demás trámites extrajudiciales en el libelo de demandada, salvo en la planilla Forma 32 Formulario para Autoliquidación de Impuestos sobre Sucesiones, que obviamente su suscripción implica además su elaboración; por lo que sobre dicho aspecto la abogada accionante tiene derecho al cobro de sus honorarios causados por su actuación administrativa o extrajudicial y así se establece.
Ahora bien establecido lo anterior, corresponde determinar si la demandada efectuó pagos a la demandante por los honorarios extrajudiciales por su actuación administrativa antes señalada y en tal sentido se observa que la demandada reprodujo dos (02) recibos de pago suscrito por la demandante Germana Martínez Alfonso (folios 87 y 89), los cuales se valoran de conformidad con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, observándose de ellos que la demandante en fecha 02-06-2011 emite recibo a favor de la demandada por Bs. 3.030,00 por concepto de abono a honorarios profesionales causados en el expediente de reconocimiento de relación concubinaria, redacción y tramitación del poder apud acta; razón por la cual dicho monto no puede imputársele a los horarios profesionales aquí reclamados por cuanto los mismos obedecen a actuaciones realizadas fuera de sede judicial y así debe quedar establecido. En cuanto al segundo recibo, se observa que en el recibo de fecha 27-07-2011 la demandante deja constancia de haber recibido de la demandada la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) “por concepto de pago de mayor suma que adeuda” sin discriminar si el mismo era en virtud del mencionado juicio, tal como lo indicó en el recibo anterior, y en vista de que la demandante admitió en el libelo haber intimado sus honorarios judiciales a quien en juicio actuó como demandada y dado que el mencionado recibo fue emitido en fecha posterior a la conclusión del referido juicio a través del convenimiento celebrado el día 23-06-2011; lo cual lleva a este tribunal a concluir que dicho recibo se emitió en razón de los honorarios generados por las actuaciones extrajudiciales ejecutadas por la actora y no por las realizadas en sede judicial y así se establece.
En cuanto a la prueba de informes provomida por la demandante y que luego fuere desistida por ésta, se observa que la misma fue recibida y agregada a los autos; por lo que al ser incorporada al juicio debe el juez pronunciarse sobre su valor probatoria, observándose que la misma se corresponde con la copia certificada de la Forma 32 traída en duplicado anexa al libelo, la cual ya fue objeto de valoración y así se decide.
Ahora bien, declarado el derecho que tiene la Abogada Gemma Xiomara Martínez Alfonso de cobrar los honorarios profesionales causados por su actuación extrajudicial prestada a la demandada Karle Marly Castellanos Román en la tramitación de la planilla Forma 32 ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria de la Región Centro Occidental (SENIAT) para Autoliquidación de Impuesto sobre Sucesiones Nº F-2009-07-00-129279 relativa a la Declaración Sucesoral del causante Elías Kahale Zamar concubino de la demandada de autos y atención al criterio reiterado por la Sala de Casación Civil que establece que el juez que establezca el derecho que tiene el abogado a que se le paguen sus honorarios profesionales, debe señalar el monto de los mismos en virtud de la determinación objetiva de la sentencia.
En tal sentido, se observa que la demandante estimó toda su actuación extrajudicial pretendida en su escrito libelar de la siguiente manera: “la cantidad de BOLIVARES SETENTA Y SEIS MIL CIENTO TRES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 76.103,29) en que estimo mi referida actuación profesional extrajudicial cumplida, cuyo monto corresponde al DIEZ POR CIENTO (10%) del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto del acervo hereditario declarado.” Al respecto se observa que de la tantas veces mencionada Planilla Forma 32, se desprende que el cien por ciento (100%) del acervo hereditario declarado del de cujus Elías Kahale Zamar se declaró en la cantidad de SETECIENTOS SESENTA Y UN MIL TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 761.032,99) por lo que el cincuenta por ciento (50%) de dicho monto corresponde a la cifra de TRESCIENTOS OCHENTA MIL QUINIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 380.516,49) por lo tanto es en base a este monto sobre el cual la demandante debió calcular el diez por ciento (10%) de sus honorarios y no como lo hizo, lo cual interpreta este juzgador como un error material de cálculo en base al dispositivo legal contenido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, por lo que el resultado correcto de la estimación efectuada en la presente causa es de TREINTA Y OCHO MIL CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 38.051,65). En consecuencia y siendo que la demandada demostró haber entregado la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) a la demandante, dicho monto debe ser deducido de la correcta estimación y así se decide.
En consideración a lo precedentemente expuesto, este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES interpuesta por la abogada en ejercicio GEMMA XIOMARA MARTINEZ ALFONZO en contra de la ciudadana KARLE MARLY CASTELLANOS ROMAN, plenamente identificadas en la parte narrativa de este fallo. Se declara el derecho que tiene la abogada GEMMA XIOMARA MARTINEZ ALFONZO al pago de los honorarios causados por su actuación extrajudicial prestada a la demandada Karle Marly Castellanos Román en la tramitación de la planilla Forma 32 ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria de la Región Centro Occidental (SENIAT) para Autoliquidación de Impuesto sobre Sucesiones Nº F-2009-07-00-129279 relativa a la Declaración Sucesoral del causante Elías Kahale Zamar; cuyo monto señala este Tribunal en la cantidad de TREINTA Y TRES MIL CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 33.051,65). Una vez que quede definitivamente firme esta sentencia, se abre la FASE DE RETASA, por haberse acogido la demandada a la misma en el momento de la contestación. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión; ordenándose la notificación de las partes por cuanto es publicada fuera del lapso de ley conforme al artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los siete (7) días del mes de junio del año dos mil trece (2013) Años 203° y 154°
EL JUEZ,
ABG. LUÍS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA
LA SECRETARIA,
AUDREY LORENA PINTO
En la misma fecha se publicó, siendo las 2:35 p.m.
La Sec.
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