REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-F-2013-000449
En fecha 06-05-2013, los ciudadanos RENEE OTONIEL BELLO GUARECUCO y ELIMER JOSEFINA YANES RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 15.229.001 y V-16.483.729 respectivamente y de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio ELIGSENDA FONSECA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 186.789, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años, manifestando además que en dicha unión NO procrearon hijos, a cuyo efecto consignan acta de matrimonio.. Admitida la solicitud en fecha 08-05-2013, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio siete (07) del expediente. En fecha 16/05/2.013, la Dra. SHYARA ESPARRAGOZA VELASQUEZ, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud. ---------------------------------------------------------------------------------------------
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a hacerlo en los siguientes términos:
UNICO:
Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa autos; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos RENEE OTONIEL BELLO GUARECUCO y ELIMER JOSEFINA YANES RODRIGUEZ, por ante la Registradora Civil de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, folio N° 79, acta Nº 27,de fecha 19-05-2007, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, con anexo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. -------------------------------------------------------------------------------
Regístrese y Publíquese. Queda firme en esta misma fecha.--------------------------
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los siete (7) días del mes de Junio del dos mil trece (2013). AÑOS: 203° y 154°.
El Juez,
Abg. Luís Fernando Martínez Arocha
La Secretaria,
Audrey Lorena Pinto
En la misma fecha se publico siendo las 10:10 a.m.
La Secretaria
|