REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : KP02-S-2013-001658
Vista la solicitud realizada por el ciudadano JOSE CRISPIN VASQUEZ ABARCA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. 9.547.469, asistido por el abogado en ejercicio MARCELO VASQUEZ ABARCA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 50.859, donde solicita la rectificación de su partida de nacimiento, inserta bajo el No. 227, folio 11 Fte, del año 1964, en los libros respectivos llevados por la Registrador Civil de la Parroquia Juárez, Municipio iribarren del Estado Lara, por cuanto asegura que al hacer las respectivas inserciones, se incurrió en el siguiente error involuntario: se asentó el primer apellido de la madre del solicitante como VARGAS, siendo lo correcto ABARCA. Acompañó sus datos filiatorios, Partida de Nacimiento y copia de la Cedula de identidad.
Ahora bien, una vez admitida a sustanciación. Se acordó publicar edicto en un diario de mayor circulación del país, a fin de que cualquier persona interesada en impugnar la misma solicitud concurriera a este Tribunal el décimo (10°) día de despacho siguiente a la publicación del mismo. Así mismo se ordenó librar boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia.
Este Tribunal para decidir observa:

UNICO:
Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente; leyéndose claramente, en sus datos filiatorios, Partida de Nacimiento y copia de la Cedula de identidad, por lo que ateniéndose a lo probado y alegado en autos, y por cuanto considera este Sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud. A saber, que en vez de colocar en el primer apellido de la madre del solicitante VARGAS, debió colocarse ABARCA, en la Partida de Nacimiento del ciudadano JOSE CRISPIN VASQUEZ ABARCA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. 9.547.469. Por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y ORDENA al Registrador Civil de la Parroquia Juárez, Municipio iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara a estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento inserta bajo el No. 227, folio 11 Fte, del año 1964, en los libros respectivos llevados por el Registro Civil de nacimientos de la Parroquia Juárez del Municipio Iribarren del Estado Lara. Ofíciese lo conducente a dicho Organismo y remítase copia certificada de la presente decisión. REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, En Barquisimeto a los Cinco (05) días del mes de Junio de dos mil Trece (2013). Años: 203° y 154°.


EL JUEZ



ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA

LA SECRETARIA,

AUDREY LORENA PINTO

LFMA/ALP/fji
Seguidamente se publico siendo las: 01:28 PM

La Sec.