REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP02-F-2013-000402

En fecha 25-04-2013, los ciudadanos ANGMAR JOSEFINA ESCALONA BRAVO Y NELSON ENRIQUE SALAS PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 12.435.639 y 15.230.507 respectivamente y de este domicilio, asistidos por el abogado MARIANDRY FANEITE, inscrito en el IPSA bajo el N° 113.824 en representación de una parte y por la otra la abogado DALILA VASCONCELOS, inscrito en el IPSA bajo el Nº 188.544, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años, manifestando además que en dicha unión no procrearon hijos, a cuyo efecto consignan acta de matrimonio. Admitida la solicitud en fecha 30-04-2013, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio cinco (05) del expediente. En fecha 14/05/2.013, la Dra. SHYARA ESPARRAGOZA VELASQUEZ, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a hacerlo en los siguientes términos:
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa autos; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos ANGMAR JOSEFINA ESCALONA BRAVO Y NELSON ENRIQUE SALAS PINEDA, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el Nº 132, de fecha 12-04-2008, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, con anexo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada.
Regístrese y Publíquese. Queda firme en esta misma fecha.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los Cinco días (05) del mes de Junio del dos mil Trece (2013). AÑOS: 203° y 154°.
El Juez,



Abg. Luís Fernando Martínez Arocha
La Secretaria,

Audrey Lorena Pinto
En la misma fecha se publico siendo las 1:30 pm.
La Secretaria

LFMA/ALP/ed.