REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, TRECE (13) de Junio de dos mil trece
203º y 154º


ASUNTO: KP02-M-2010-000352

Se inició el presente procedimiento de COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACION mediante libelo de demanda interpuesto por la ciudadana DANIELA TASSAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.464.089, actuando en su carácter de representante legal de la ADMINISTRADORA NUEVA SEGOVIA, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 03-09-2004, bajo el Nº 12, Tomo 40-A, empresa que funge como administradora del Condominio de Residencias Valle Sol, cuyo carácter consta en Acta de Asamblea de fecha 02 de octubre de 2008, por la cual la Junta de Condominio de Residencias Valle Sol le delega la administración del Edificio, debidamente autorizada para intentar la demanda en Acta de Asamblea de fecha 07 de octubre de 2009, conforme lo establecido en el artículo 20 literal “e” de la Ley de Propiedad Horizontal, con domicilio en la Carrera 17, esquina calle 28, Edificio Centro Profesional Araguaney, Planta Baja de la ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, asistida por la abogada en ejercicio MARIA DEL MAR MUJICA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.881; contra los ciudadanos OZAIRA JOSEFINA VALERO DE CUCINELLA Y GIUSEPPE CUCINELA DE PALO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.907.004 y V-8.020.145, respectivamente en su orden, domiciliados en la carrera 2 antiguo camino a Santa Rosa, esquina calle 11 de la Urbanización Nueva Segovia de la ciudad de Barquisimeto, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, Residencias Vallesol, apartamento 2-A. Admitida la demanda el 13-10-2010 se ordenó la citación de la parte demandada a objeto de que compareciera ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a la última de las citaciones, y constare en autos la misma a fin de contestar la demanda. El 18-11-2010, se libraron las compulsas con sus recibos de citación de la parte demandada. El 12-01-2011 el Tribunal mediante auto Decreta Medida Preventiva de Embargo Ejecutivo sobre el mencionado inmueble. El 02-03-2011, la ciudadana DANIELA TASSAN, identificada en autos actuando en representación de la empresa Administradora Nueva Segovia, otorga poder apud acta a las abogadas MARIA DEL MAR MUJICA SALAZAR, AMALIA MADALENO FARIA Y MARISOL PITA ANDRADE, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 42.881, 45.445 y 104.201, respectivamente en su orden para que la representen en este juicio. El 31-03-2011, la abogada de la parte actora solicita que la citación de la parte demandada sea realizada en la Avenida Argimiro Bracamonte, Edificio Parque del Este, Penth House, frente al Parque del Este en Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara. El 27-04-2011, se acordó lo solicitado y se ordenó suministrar la dirección consignada al Alguacil del Tribunal a los fines que realice la citación de la parte demandada. El 17-06-2011 el Alguacil del Tribunal consignó recibo de citación firmado por los demandados. El 08-07-2011, la ciudadana OZAIRA JOSEFINA VALERA DE CUCINELLA, identificada en autos, otorgó pode Apud acta a los abogados JHOEL SAUL ORTEGA LOPEZ, Y HEIMOLD SUAREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 79.441 y 48.126, respectivamente, para que la representen en la presente causa y en esa misma fecha el ciudadano GIUSEPPE CUCINELLA DE PALO, identificado en autos otorgó pode Apud acta a los abogados JHOEL SAUL ORTEGA LOPEZ, Y HEIMOLD SUAREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 79.441 y 48.126, respectivamente, para que la representen en la presente causa. El 08-07-2011, la parte demandada, asistidos por el abogado HEIMOLD SUAREZ, presentó su escrito de contestación a la demanda en el cual impugnó el poder presentado por la actora ADMINISTRADORA NUEVA SEGOVIA, C. A., como presunta Administradora del Condominio del Edificio Residencias Valle Sol. El 11-07-2011, el Abogado de la parte demandada, solicitó al Juez se inhiba de conocer en la presente causa en virtud de la enemistad manifiesta que mantiene con el Abogado JHOEL SAUL ORTEGA, apoderado en la presente causa. El 12-07-2011 el Juez se inhibió de continuar conociendo de la presente causa, en virtud de haber declarado su enemistad con el abogado JHOEL SAUL ORTEGA, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 en su numeral 18 del Código de Procedimiento Civil. El 26-07-2011, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en su condición de Tribunal A Quem, declaró SIN LUGAR la inhibición formulada por el abogado JOSÉ ALFONSO OCHOA, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. El 21-11-2012, la ciudadana DANIELA TASSAN, en su carácter de Administradora de la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA NUEVA SEGOVIA, C. A., identificada en autos, presentó escrito por el cual insistió en la validez del poder otorgado a las abogadas MARIA DEL MAR MUJICA, AMALIA MADALENO Y MARISOL PITA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 42.881, 45.445 y 104.201, respectivamente en su orden. Solicitó la notificación de los demandados. En cuanto a la Impugnación efectuada, señala que con el libelo de demanda se presentaron las documentales que demuestran que la ADMINISTRADORA NUEVA SEGOVIA C. A., es la Administradora del Condominio de Residencias Valle Sol, el carácter de Representante legal de la ciudadana DANIELA TASSAN y la autorización que le dio la asamblea de propietarios para proceder judicialmente contra los propietarios del apartamento 2-A, con lo que se demuestra que la representación de la parte demandante en el presente juicio es válida. En cuanto al poder otorgado a las abogadas mencionadas, el cual fue igualmente impugnado, hizo mención que fue un poder apud acta presentado siguiendo las indicaciones establecidas en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil. En base a lo expuesto, solicitó se declare SIN LUGAR, la impugnación presentada por la parte demandada y se declaren válidas las actuaciones realizadas por las abogadas MARIA DEL MAR MUJICA, AMALIA MADALENO Y MARISOL PITA, previamente identificadas. El 21-11-2012, la ciudadana DANIELA TASSAN, presentó escrito de Reforma de Demanda, en el cual pide que los demandados OZAIRA JOSEFINA VALERO DE CUCINELLA Y GIUSEPPE CUCINELLA DE PALO, en su condición de demandados sean condenados por este Tribunal en la definitiva a: A) Pagar la suma de CIENTO SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 106.953,52), por concepto de cuotas de condominio adeudados desde enero de 2008 hasta octubre de 2012, ambos inclusive. B) Al pago de las cantidades que se sigan generando desde la fecha de presentación de la reforma de demanda hasta que exista sentencia definitivamente firme, por concepto de gastos comunes y extraordinarios de condominio. C) Al pago de las sumas que se debe a su representada con CORRECCIÓN MONETARIA, mediante la aplicación de los índices inflacionarios determinados por el Banco Central de Venezuela, al monto o cantidad de dinero reclamada en la demanda, desde el vencimiento mensual de cada una las cuotas, liquidaciones o planillas de gastos de condominio hasta el pago definitivo de la suma adeudada, a fin de que se pague ésta debidamente indexada por inflación, pidiendo que tal corrección monetaria se haga de acuerdo con experticia complementaria del fallo y que se ordene conforme al artículo 249 del Código de Procedimiento Civil. D) Al pago de las costas y costos del proceso. E) Solicitó se decrete medida de Embargo sobre bienes muebles propiedad de los demandados. El 18-12-2012 el abogado HEIMOLD SUAREZ CRESPO, presentó escrito por el cual solicitó al Tribunal no admita la reforma de demanda interpuesta en este proceso toda vez que la misma se encuentra perimida de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la última actuación efectuada en esta causa, data del 11-07-2011, además la misma fue presentada por la parte demandada, en consecuencia ha transcurrido mas de un año sin que las partes impulsara el presente juicio. El 22-02-2013, la parte actora desistió del procedimiento en virtud que las cantidades demandadas fueron pagadas a su representadas. A tales efectos solicitó: A) Levantar la medida de Embargo ejecutivo que pesa sobre el apartamento Nº 2-A del Edificio Valle Sol, ubicado en la Carrera 2, antiguo camino a Santa Rosa, esquina Calle 11 de la Urbanización Nueva Segovia de la ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara. B) Oficiar a la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, a fin de comunicarle el levantamiento de la medida y solicitar estampe la nota marginal correspondiente, en el documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito (hoy Municipio) Iribarren del Estado Lara, el día 28 de junio de 1.995, bajo el Nº 9, Tomo 23, Protocolo Primero. C) Homologue el desistimiento y ordene el cierre y archivo del presente expediente. El 22-02-2013 el ciudadano JUAN PABLO COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.316.528, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial Yacambú, designada como tal por este Tribunal, informó que ha recibido la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00), por concepto de tasas y emolumentos ocasionados por depósito judicial y declaró que nada se les adeuda. El 25-02-2013 el abogado de la parte demandada, presentó diligencia mediante la cual indicó que visto el desistimiento presentado por la demandante en fecha 22-02-2013, conviene en el mismo y solicita que se levante la medida de Embargo Ejecutivo practicada sobre el bien inmueble identificado en el libelo de demanda, propiedad de sus representados, solicita al Tribunal Oficie a la Oficina del Primer Circuito de Registro Inmobiliario del Municipio Iribarren del Estado Lara, para el levantamiento de la referida medida.
En este estado, observa el Tribunal que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 263, establece que “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella” y que “el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”. Ahora bien, se evidencia de las actas procesales que conforman el presente expediente que el mismo se encuentra en etapa introductoria y que el desistimiento fue efectuado por la parte actora, por lo que al no haber ningún impedimento para homologar el desistimiento efectuado este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO efectuado en el presente juicio interpuesto por la ciudadana DANIELA TASSAN actuando en su condición de Administradora de la empresa ADMINISTRADORA NUEVA SEGOVIA C. A., contra los ciudadanos OZAIRA JOSEFINA VALERO DE CUCINELLA Y GIUSEPPE CUCINELLA DE PALO, todos identificados en la narrativa de ésta sentencia. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
No se condena en costas por eximirlas el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
En el mismo orden de ideas y por cuanto el abogado de la parte demandada en diligencia suscrita en fecha 25-02-2013, mediante la cual solicitó que se levante la medida de Embargo Ejecutivo practicada sobre el bien inmueble identificado en el libelo de demanda, propiedad de sus representados, solicita al Tribunal Oficie a la Oficina del Primer Circuito de Registro Inmobiliario del Municipio Iribarren del Estado Lara, para el levantamiento de la referida medida y manifestó el desistimiento por la parte demandante el cual es homologado en la presente fecha y como consecuencia no queda nada a deber ni por el presente ni por ningún otro concepto, este Tribunal da por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo del Expediente. Se levanta la Medida Preventiva de Embargo Ejecutivo Decretada por este Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 12-01-2012, y por consiguiente queda libre de embargo el inmueble propiedad de los demandados constituido por el apartamento Nº 2-A, que forma parte del Edificio Residencias VALLESOL, ubicado en la Carrera 2, antiguo camino a Santa Rosa, esquina calle 11 de la Urbanización Nueva Segovia de la ciudad de Barquisimeto, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, según consta de documento protocolizado ante la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito de Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara, el día 28 de junio de 1995, bajo el Nº 9,l Tomo 23, Protocolo Primero.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de Junio del año dos mil trece (2013). Años: 203° y 154°.
El Juez



Abg. LUÍS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA

La Secretaria,


AUDREY LORENA PINTO

En la misma fecha se publicó, siendo las 3:10 p.m.

La Secretaria


AUDREY LORENA PINTO