REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA



ASUNTO: KP02-S-2013-003673

SOLICITANTE: RAFAEL RAMON ATACHO PERAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº:7.346.870, domiciliado en el Sector Alto de Tacariguita, Parroquia José Maria Blanco, Municipio Crespo del Estado Lara.

ABOGADO ASISTENTE: MARCIAL ATACHO PERAZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 158.850.

MOTIVO: SOLICITUD DE MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRÍCOLA Y PECUARIA

SINTESIS DE LA SOLICITUD


En fecha 10 de Abril de 2013, se recibió la presente Solicitud de Medida de Protección a la Actividad Agrícola y Pecuaria, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, (Folios 2 al 60).

En fecha 10 de Abril de 2013, se dio por recibida la presente solicitud de Medida de Protección a la Actividad Agrícola y Pecuaria. (Folio 61).

En fecha 12 de Abril de 2013, se admitió la Solicitud y se fijó la inspección judicial, acordándose oficiar al Ministerio para el Poder Popular para la Agricultura y Tierras (MPPAT), a la Oficina Regional de Tierras (ORT-LARA) y al Destacamento Nº 47 de la Guardia Nacional Bolivariana (Folios 62 al 68).

En fecha 29 de Abril de 2013, se suspendió la inspección en virtud de que fue comunicado vía telefónica por parte de la Dirección Administrativa Regional que no se contaba con vehículo para dicho traslado, y se acordó nueva oportunidad para el día 3/05/2013; se ordenó librar los oficios respectivos. (Folios 69 al 75).

En fecha 3 de Mayo de 2013, el Tribunal mediante Acta suspendió la inspección judicial en virtud de que no había vehiculo disponible para la inspección judicial. (Folio 76).

En fecha 06 de Mayo de 2013, el Tribunal mediante auto fijó nueva oportunidad para la realización de la inspección judicial para el día martes 21 de mayo de 2013, y ordeno librar los oficios al Ministerio para el Poder Popular para la Agricultura y Tierras (MPPAT) y al Destacamento Nº 47 de la Guardia Nacional Bolivariana (Folios 77 al 80).

En fecha 20 de mayo de 2013, el Tribunal mediante auto suspendió la inspección judicial, en virtud de la llamada telefónica suministrada por el Departamento de Infraestructura la cual manifestó que no había vehiculo asignado, en consecuencia se fijó nueva oportunidad para el día jueves 06 de junio de 2013, a las 8:30 am y ordenó librar oficios al Ministerio de Agricultura y Tierras y al Destacamento 47 de la Guardia Nacional. (Folios 137 al 140).

En fecha 23 de mayo de 2013, el Tribunal mediante auto instó a la abogada que solicitó la devolución de los recaudos a consignarlos en copias simples para que previa su certificación sean devueltos. (Folio 142).

En fecha 06 de junio de 2013, se suspendió la inspección judicial, en virtud de la llamada telefónica suministrada por el Departamento de Infraestructura de la Dirección Administrativa Regional la cual manifestó que no había la disponibilidad del vehiculo, y suspendió la referida inspección y fijó nueva oportunidad para el día viernes 14 de junio de 2013, y acordó librar oficio al Ministerio para el Poder Popular de Agricultura y Tierras del Estado Lara y al Destacamento 47° de la Guardia Nacional Bolivariana.( 143 al 146).

En fecha 06 de junio de 2013, se recibió oficio Nº 125/13 proveniente de la Oficina Regional de Tierras, en la cual informó que por esa oficina no existe ningún procedimiento administrativo sobre el lote de terreno. (Folio 148).

En fecha 14 de junio de 2013, el Tribunal difirió la inspección judicial por cuanto no hubo disponibilidad de vehiculo y fijó nueva oportunidad para el día miércoles 19 de junio de 2013. Acordó librar los oficios respectivos. (Folios 149 al 152).

En fecha 18 de Junio del 2013, se acordó expedir copias simples solicitadas (Folio 153)
En fecha 19 de junio de 2013, se realizó inspección judicial en el lote de terreno. (Folios 154 y 155)

En fecha 20 de junio del 2013, fue consignado y agregado a los autos informe del Experto. /Folios 156 y 157)

En fecha 20 de Junio del 2013, el Alguacil consignó boleta de notificación firmada de la Solicitante. (Folios 158 y 159)

En fecha 20 de Junio del 2013, el ciudadano Rafael Atacho, debidamente asistido de Abogado solicitó copias certificadas (Folio 160)

En fecha 21 de junio de 2013, se celebró Audiencia entre las partes (Folios 161 y 162).
En fecha 21 de Junio del 2013, la ciudadana Yamileth Atacho asistida de abogado solicitó copias certificadas (folio 163)


INSPECCIÓN JUDICIAL


Respecto la Inspección Judicial practicada por este Juzgado, la misma se efectuó el día miércoles 19 de junio de 2013, la cual es del tenor siguiente:

En horas de despacho del día de hoy, miércoles, diecinueve (19) de junio del año 2013, siendo las 1:45 p.m., se trasladó y constituyó éste Tribunal en presencia del Juez Abg. ALONSO E. BARRIOS A., el Secretario Abg. MAGDIEL JOSÉ TORRES, y el asistente JUAN JOSÉ QUINTERO, en un lote de terreno de aproximadamente sesenta hectáreas (60 Has) ubicado en el Sector Alto de Tacariguita, Parroquia José María Blanco del Municipio Crespo del Estado Lara, el cual tiene los siguientes linderos: NORTE: Desde terreno ocupado por Ildemar Silva, como punto de partida, colindando con ocupaciones de Fernando Barrios, Yurbe Silva, Dolanny Silva y Aniceto Camacaro, siguiendo por un sitio conocido como “La Cruz Negra”, continua por la carretera que va de Tacariguita a Cerro Grande y sigue por la ocupación de Sergio Rodríguez hasta la ocupación de Jenny Rivero; SUR: Desde la carretera asfaltada que va desde Rastrojito a Tacariguita con ocupaciones de Yudith Lucena, Bacilicio Rivero, los herederos de Pablo Silva hasta la ocupación de Domingo Peraza; ESTE: Desde la ocupación con Sergio Rodríguez, colindando con las ocupaciones de Lenny Rivero, Domingo Peraza, hasta los herederos de Pablo Silva .OESTE: Desde casa y solar de Yudith Lucena, por la vía asfaltada de Rastrojito a Tacariguita, continuando con el terreno de la comunidad para construir el ambulatorio y el Puesto Policial, sigue por las Riveras de las barrancas de la Laguna comunitaria sigue con ocupaciones de Alberto Méndez e Ildemar Silva, el cual es el punto de partida, Cerro Mamapancha. Se deja constancia que se encuentran presente el Abogado MARCIAL ATACHO PERAZA, inscrito con el inpreabogado bajo el Nº 158.850 en su condición de abogado asistente del Solicitante ciudadano RAFAEL RAMÓN ATACHO PERAZA, quien también se encuentra presente, Se deja constancia que se encuentra presente el ciudadano CARLOS ENRIQUE CHIRINOS SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº: V-7.301.437, funcionario adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, quien fue designado como Práctico para acompañar al Tribunal durante la Inspección Judicial y en el presente acto es impuesto del cargo y que en el mismo manifiesta que jura cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al mismo. También se encuentra presente los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela del Destacamento 47° Sargento Primero GIL ARANGUREN AMÓS JOSUE, titular de la cedula de identidad Nº V-17.307.953 y Sargento Segundo CASTILLO MARCOS DANIEL, titular de la cedula Nº V- 17.468.209. Acto seguido, el Tribunal dio inicio a la inspección bajo los parámetros previstos en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil y 1429 del Código Civil venezolano, se procedió a recorrer el lugar a fin de dejar constancia del particular señalado por el solicitante, y procedió a dejar constancia con el auxilio del Práctico de la siguiente manera: PARTICULAR PRIMERO: De su total y plena ocupación tanto en materia agrícola y pecuaria. En cuanto a este particular se deja constancia de que fuimos atendidos en el lote de terreno por el ciudadano, RAFAEL RAMÓN ATACHO PERAZA y con la ayuda del práctico se procedió a recorrer el lote de terreno, a los fines de dejar constancia de la actividad agropecuaria desarrollada, así como las mejoras bienhechurías existentes, para lo cual se entenderá como parte de esta inspección el informe técnico que consignará el experto anteriormente identificado.
Se deja constancia que para el desarrollo de la inspección se utilizó una cámara filmadora marca SONY número de control interno 133, bien nacional 03-24, serial Nº: 958525. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


DEL INFORME DE INSPECCIÓN EFECTUADO Y CONSIGNADO
POR EL INGENIERO CARLOS CHIRINOS SANCHEZ, FUNCIONARIO ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS, EL CUAL ES DEL TENOR SIGUIENTE:


“Por medio del presente se informa sobre inspección realizada el día miércoles 19 de junio de 2013, en un lote de terreno de aproximadamente 60 hectáreas localizadas en el sector, Alto de Tacariguita, parroquia José Maria Blanco, municipio Crespo del Estado Lara, solicitada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA , según oficio Nº 306/2013 de fecha 14 de junio de 2013, relacionado con la causa KP02-S-2013-3673, relativa a la medida cautelar de protección a la actividad agrícola y pecuaria formulada por el ciudadano Rafael Ramón Atacho Peraza, al respecto se informa lo siguiente:
UBICACIÓN:
La parcela en referencia se encuentra ubicada en el sector el Alto de Tacarigua, parroquia José Maria Blanco, Municipio Crespo del Estado Lara.
UBICACIÓN PRÁCTICA:
Partiendo de la ciudad de Barquisimeto por la vía de Barquisimeto Duaca, al llegar al poblado de Rastrojito se cruza a la izquierda por la vía asfaltada Rastrojito Tacariguita, recorriendo aproximadamente por la vía asfaltada y poco antes de llegar al caserío Tacariguita, a mano derecha y a orillas de la vía asfaltada se encuentra el predio en referencia.
ASPECTO GENERALES OBSERVADOS DURANTE LA INSPECCIÓN:
INFRAESTRUCTURA:
Cerca perimetral de ocho pelos de alambre de púas y estantillos de madera en regulares condiciones. Cercas divisorias de potreros de 5 pelos de alambre de púas y estantillos de madera encontrándose picados en tres secciones en uno de los potreros ubicado en la parte norte. Algunos tramos de cerca divisoria de potreros se encuentra reforzada con maya truckson.
Tres lagunas artificiales con capacidad promedio de almacenamiento 4000 metros cúbicos cada una.
Un tanque de concreto de dimensiones aproximadas de 3m por 2,5 y 1.80 m de altura, el mismo se encuentra inactivo.
PLANTACIONES Y CULTIVOS:
Dos hectáreas aproximadamente sembradas de cilantro con una edad de 30 a35 días de sembrado, con riego tradicional por surcos se observa tubería de PEAD DE 75 mm utilizada para dicho riego. Gran parte de este cultivo ya fue cosechado, se observo labores de recolección y carga al momento de la inspección.
Un área de potrero de aproximadamente seis hectáreas con pastos combinados rústicos, con un manejo poco adecuado.
Un potrero de aproximadamente cuatro hectáreas con pastos combinados predominando la guinea, en mejor condición que el anterior, este potrero esta ubicado entre el potrero anterior y la ocupación por presuntas personas de la comunidad, igualmente en este potrero se observo los alambres de picados en tres secciones.
Un área de aproximadamente cinco hectáreas recientemente deforestada y desmalazada con pase de rotativa probablemente para la siembra de maíz.
El resto del predio esta constituido por rastrojos bajos a medianos con especies como amargosa, curies, uveda, tiama, borrachera, mayas, etc.
SEMOVIENTES:
Se contaron un primer lote de 27 animales (Ganado Bovino) mestizos entre vacas becerros y machos en buenas condiciones sanitarias, y un segundo lote de 17 animales en las mismas condiciones que el lote anterior.
Hago notar que no se detallo sobre las marcas y señales de registros de los animales ni los registros sanitarios de vacunación.
El suministro de agua para el riego del cilantro proviene de una laguna particular ubicada en un predio vecino la cual tiene una capacidad de aproximada de 70.000 m3 extraída mediante una succión de 4 pulgadas mediante un conjunto moto bomba de combustión interna estacionario de aproximadamente 30 HP.
PUNTOS REFERENCIALES TOMADOS EN EL PREDIO
Linderos este: E: 470399, N: 1136649
Linderos nort-este: E: 4707718, N: 1136499
Lindero carretera Tacariguita Tucuragua: E: 470327, N: 1136765
Lindero Sur: E: 470021, N: 1136876
Lindero Sur Oeste E: 469911, N: 1135964


MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
DE LOS PODERES DEL JUEZ AGRARIO PARA DICTAR MEDIDAS AUTÓNOMAS

El artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario dispone lo siguiente:
“El juez o jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades publicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.”

El objeto de este articulo, es la pretensión cautelar, que consiste en que se adopten medidas tendentes a asegurar la efectividad de la tutela judicial.
Al respecto, la Sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia 29 de Marzo del 2012, en el expediente Nº 11-513, con ponencia de la Magistrado Luisa Estela Morales Lamuño entre otras cosas estableció en cuanto la naturaleza de este tipo de medidas lo siguiente:

“ ..Dichas medidas especiales agrarias fueron instituidas por el legislados como soluciones jurisdiccionales de carácter urgente y por ende autosatisfactivas, ya que están llamadas a resolver de manera suficiente los requerimientos de los postulantes o de la acción oficiosa del juez, motivo por el cual resultan verdaderamente medidas autónomas que en principio no penden de la interposición coetánea o ulterior de una pretensión principal, como si requieren las medidas cautelares clásicas para que no quede ilusoria la ejecución de la sentencia de merito.”

En el procedimiento cautelar agrario se contempla la posibilidad de que el Juez Agrario pueda dictar oficiosamente MEDIDAS AUTÓNOMAS PROVISIONALES ORIENTADAS A PROTEGER EL INTERÉS COLECTIVO. Estas medidas tienen por objeto la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también, la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables. Estas medidas autónomas judiciales son de carácter provisional y se dictan para proteger un interés de carácter general y por su naturaleza son vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento al principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.
Como ya se ha señalado “supra” la anterior disposición legal va en plena armonía con lo previsto en el artículo 305 de la Carta Magna, cuando expresamente establece que la seguridad alimentaría se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícolas, pecuarias, pesquera y acuícola.

En este orden la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado: FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ se pronunció y es necesario traer a colación extractos de la sentencia que recayó en el expediente número 203-0839, de fecha nueve (09) de mayo de dos mil seis (2006), cuando declaró que es constitucional el artículo 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, (ahora, luego de su última reforma en fecha veintinueve (29) de julio del 2010, según Gaceta Oficial Nº 5.991, artículo 196,) en donde textualmente estableció que:

“ …La materia agraria constituye una actividad, que al garantizar la seguridad alimentaria de la población( en los precisos términos de los artículos 305 y 307 de la Constitución vigente) se encuentra sometida en mayor o menor grado se encuentra sometida a un régimen estatutario de derecho publico que ha sido objeto de tutela por parte del legislador,..; que estén en capacidad de atender con criterios técnicos sus necesidades frente a las actividades u omisiones de la administración, tomando en consideración el interés general de asentar las bases de desarrollo rural integral sustentable .

En tal sentido, mal podrían limitarse las potestades del Juez Agrario para sustituirse en las funciones del correspondiente órgano o ente administrativo, cuando las circunstancias de hecho demanden su proceder en el sentido de propiciar un proceso judicial que inaudita parte provea lo conducente para la salvaguarda de la continuidad de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales, restableciendo de este modo la situación jurídica particular o colectiva lesionada, para seguidamente sustanciar el correspondiente contradictorio, ante quienes tuvieran interés en oponerse a la medida acordada.

Efectivamente, siendo que a los órganos jurisdiccionales en la materia les corresponde garantizar la seguridad alimentaría, el legislador no se encuentra limitado en el establecimiento de las facultades inquisitivas de los mencionados órganos, ni siquiera para posibilitar una actuación oficiosa que en modo alguno colide con su imparcialidad, sino que se encuadra en el carácter subjetivo y garantista del procedimiento contencioso-administrativo, donde el juez propende a la salvaguarda de las situaciones jurídicas que en el ámbito de sus competencias y por mandato constitucional, se encuentra llamado a tutelar, aun frente a la inactividad particular de invocar la tutela a la seguridad agroalimentaria o ante la omisión de los órganos administrativos, en privilegiar y desarrollar la producción agropecuaria interna y proteger la biodiversidad.
Con ello, resulta constitucionalmente legítima la actuación oficiosa de los órganos jurisdiccionales cuando el bien tutelado así lo amerite y exista disposición legal que lo faculte, como es el caso de la adopción de medidas que desde el punto de vista material, pudieran calificarse de funciones administrativas, tomadas en ejercicio de la potestad jurisdiccional para la salvaguarda de la seguridad agroalimentaria y de la biodiversidad y así se declara…”

A su vez se desprende, de esta sentencia del máximo Tribunal de la Republica, que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario incrementa el poder cautelar general del Juez y le establece al Juzgador una serie de principios y objetivos que deben dirigir su conducta en el proceso, a los fines de proteger el interés colectivo, cuando advierta que está amenazada la continuidad del proceso agroalimentario o se ponen en peligro los recursos naturales renovables, SIN QUE EL OPERADOR DE JUSTICIA DEBA CEÑIRSE A REQUISITOS FUNDAMENTALES PARA EL EJERCICIO DE LA POTESTAD CAUTELAR, sino que es el análisis del Juez el que le permite determinar, dentro del proceso, que puede decretar medidas autónomas, tomando en consideración la situación fáctica concreta para dictaminarlas, todo ello orientado a proteger los derechos del productor, los bienes agropecuarios, y en fin, el interés general de la actividad agraria.

Se hace preciso señalar que la Cuestión Agroalimentaria en Venezuela a conducido a que el legislador venezolano preocupado y comprometido con el proyecto revolucionario, de lograr un Desarrollo Rural Sustentable, un Desarrollo Económico del Sector Agrícola y en fin, un Desarrollo Humano integral, construya apreciables instrumentos jurídicos, destinados a la protección y cumplimiento de la Seguridad y Soberanía Alimentaría como derechos sociales indispensables para la concreción de los mas altos fines del Estado, tales como la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y también la Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria publicada en Gaceta oficial Extraordinaria Nº 5.889 del treinta y uno (31) de julio de 2008 según Decreto Nº 6.071 del catorce (14) de mayo de 2008 en el cual en su articulo 3 y articulo 5 respectivamente se definen los principios sociales de Soberanía y Seguridad Alimentaría de la siguiente manera:

Articulo 3: “La Soberanía agroalimentaria es el derecho inalienable de una nación a definir y desarrollar políticas agrarias y alimentarías apropiadas a sus circunstancias especificas, a partir de la producción local y nacional, respetando la conservación de la biodiversidad productiva y cultural, así como la capacidad de autoabastecimiento priorizado, garantizado el acceso oportuno y suficiente de alimentos a toda la población…”

Articulo 5: “La seguridad agroalimentaria es la capacidad efectiva que tiene el estado, en correspondencia con el sector agroalimentario nacional, para garantizar a toda la población, la disponibilidad, acceso, intercambio y distribución equitativa de los alimentos de manera estable, que aseguren las condiciones físicas y emocionales adecuadas para el desarrollo humano integral y sustentable, considerando el intercambio, la complementariedad y la integración económica entre los pueblos y naciones como elemento especial que garantiza el derecho a la alimentación…” .

Este Tribunal, en virtud de las anteriores consideraciones legales y conforme a lo acordado en la audiencia de fecha 21 de junio del año 2013, la cual forma parte de la presente medida, piensa y así lo decide que es procedente la solicitud de MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDADAD AGROPRODUCTIVA O AGROALIMENTARIA, desarrollada por el ciudadano RAFAEL RAMON ATACHO PERAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº:7.346.870, domiciliado en el Sector Alto de Tacariguita, Parroquia José Maria Blanco, Municipio Crespo del Estado Lara, sobre un lote de terreno de aproximadamente sesenta hectáreas (60 Has), ubicado en el Sector Alto de Tacariguita, Parroquia José María Blanco del Municipio Crespo del Estado Lara, el cual tiene los siguientes linderos: NORTE: Desde terreno ocupado por Ildemar Silva, como punto de partida, colindando con ocupaciones de Fernando Barrios, Yurbe Silva, Dolanny Silva y Aniceto Camacaro, siguiendo por un sitio conocido como “La Cruz Negra”, continua por la carretera que va de Tacariguita a Cerro Grande y sigue por la ocupación de Sergio Rodríguez hasta la ocupación de Jenny Rivero; SUR: Desde la carretera asfaltada que va desde Rastrojito a Tacariguita con ocupaciones de Yudith Lucena, Bacilicio Rivero, los herederos de Pablo Silva hasta la ocupación de Domingo Peraza; ESTE: Desde la ocupación con Sergio Rodríguez, colindando con las ocupaciones de Lenny Rivero, Domingo Peraza, hasta los herederos de Pablo Silva y OESTE: Desde casa y solar de Yudith Lucena, por la vía asfaltada de Rastrojito a Tacariguita, continuando con el terreno de la comunidad para construir el ambulatorio y el Puesto Policial, sigue por las Riveras de las barrancas de la Laguna comunitaria sigue con ocupaciones de Alberto Méndez e Ildemar Silva, el cual es el punto de partida, Cerro Mamapancha.

DECISION:

Por todos los fundamentos legales este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGROPRODUCTIVA O AGROALIMENTARIA, desarrollada por el ciudadano RAFAEL RAMÓN ATACHO PERAZA, anteriormente identificado, sobre un lote de terreno de aproximadamente sesenta hectáreas (60 Has), ubicado en el Sector Alto de Tacariguita, Parroquia José María Blanco del Municipio Crespo del Estado Lara, el cual tiene los siguientes linderos: NORTE: Desde terreno ocupado por Ildemar Silva, como punto de partida, colindando con ocupaciones de Fernando Barrios, Yurbe Silva, Dolanny Silva y Aniceto Camacaro, siguiendo por un sitio conocido como “La Cruz Negra”, continua por la carretera que va de Tacariguita a Cerro Grande y sigue por la ocupación de Sergio Rodríguez hasta la ocupación de Jenny Rivero; SUR: Desde la carretera asfaltada que va desde Rastrojito a Tacariguita con ocupaciones de Yudith Lucena, Bacilicio Rivero, los herederos de Pablo Silva hasta la ocupación de Domingo Peraza; ESTE: Desde la ocupación con Sergio Rodríguez, colindando con las ocupaciones de Lenny Rivero, Domingo Peraza, hasta los herederos de Pablo Silva y OESTE: Desde casa y solar de Yudith Lucena, por la vía asfaltada de Rastrojito a Tacariguita, continuando con el terreno de la comunidad para construir el ambulatorio y el Puesto Policial, sigue por las Riveras de las barrancas de la Laguna comunitaria sigue con ocupaciones de Alberto Méndez e Ildemar Silva, el cual es el punto de partida, Cerro Mamapancha. Dicha extensión comprende: Un lote de terreno de aproximadamente de dos hectáreas sembradas de cilantro; Un área de potrero de aproximadamente seis hectáreas con pastos combinados rústicos; Un potrero de aproximadamente cuatro hectáreas con pastos combinados predominando la guinea; Un área de aproximadamente de cinco hectáreas recientemente deforestada y desmalezada con pase de rotativa. La presente medida recae igualmente sobre un lote de ganado bovino mestizo de Cuarenta y cuatro (44) animales entre vacas becerros y machos, doble propósito, existente en el lote de terreno descrito.

SEGUNDO: Se prohíbe a cualquier tercero, realizar actividad alguna que desmejore, paralice o destruya la producción agropecuaria desarrollada en el lote de terreno antes identificado.

TERCERO: La presente medida tendrá vigencia, de SEIS (06) MESES contados a partir de la publicación de la presente decisión.

CUARTO: Se ordena la notificación de la presente medida a los ciudadanos: JHOANDRI ANDREINA ATACHO, YAMILETH ATACHO, ARMANDO ATACHO, ROGER OVIERDO y JOSE RIVERO

QUINTO: Se fija como oportunidad para oponerse a la presentes medida, el tercer (03) día de despacho siguiente una vez consten en autos las respectivas notificaciones, de conformidad con el articulo 602 del Código de Procedimiento Civil.

SEXTO: Se ordena notificar de la presente decisión por oficio acompañado de las respectivas copias certificadas al DESTACAMENTO 47 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, con sede en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara y a la OFICINA REGIONAL DE TIERRAS DEL ESTADO LARA (ORT).

SEPTIMO: La presente medida será vinculante para todas las autoridades publicas, en acatamiento del principio constitucional se seguridad y soberanía nacional.

OCTAVO: Se ordena la publicación de un Cartel de Notificación a los terceros interesados el cual será publicado en un Diario de Circulación Regional del Estado Lara.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los veintisiete (27) días del mes de junio del año dos mil trece (2013). Años: 203º y 154º

El Juez
(FDO)
Abg. Alonso E. Barrios A.
El Secretario Suplente,
(FDO)
Abg. Magdiel Torres
.
Publicada en su fecha, en horas de Despacho, a las __________am
El Secretario Suplente
(FDO)
Abg. Magdiel Torres.

AEBA/MT/arlt