REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 07 de Junio de dos mil trece
203º y 154º

Asunto: KP02-T-2013-000023
Demandantes: María Elena Paredes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.966.064.
Abogado de la parte Demandante: Albenis José Urribarri Borjas, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 83.213.
Demandados: Seguros Caracas de Liberty Mutual, C.A. representada en la persona de su presidente, ciudadano Arnoben Olivares, y Transporte Vulcano, C.A, representado en la persona de su propietario Conrrado Enrique Santiago González.
Motivo: Aceptación Declinatoria de Competencia (territorio).
Sentencia: Interlocutoria.

Se recibió por ante este Despacho demanda de Daños y Perjuicios derivados de Accidente de Tránsito, interpuesta por la ciudadana María Elena Paredes, asistida por el abogado Albenis José Urribarri Borjas, en contra de la empresa aseguradora Seguros Caracas de Liberty Mutual, C.A, y la firma mercantil Transporte Vulcano, C.A, en virtud de declinatoria de competencia en razón del Territorio, planteada en fecha 09 de diciembre de 2011, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
Llegada la oportunidad para resolver sobre la declinatoria de competencia planteada, la Juez de la causa, declinó la competencia para conocer de la presente causa en los siguientes términos:
“ahora bien establece el artículo 212 de la Ley de Transporte Terrestre la determinación para el procedimiento de responsabilidad civil el cual establece lo siguiente… (omissis) La acción se interpondrá por ante el Tribunal competente según la cuantía del daño, en la circunscripción donde haya ocurrido el hecho.(subrayado del Tribunal declinante).
Así las cosas, considera esta sentenciadora que este Órgano Jurisdiccional en virtud de la norma anteriormente transcrita resulta incompetente por el territorio para conocer de la presente causa la cual debe ser remitida al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, toda vez que el accidente de tránsito… ocurrió en el sector denominado carretera centro occidental a la altura de tintorero, en el lugar conocido como el viajero, Carora estado Lara..”

Ahora bien, corresponde a este Operado de Justicia emitir pronunciamiento, para la aceptación de la declinatoria de competencia en razón del territorio planteada por el Tribunal recién señalado, al respecto este Juzgado evidencia que la causa tiene por objeto conocer de una demanda por Daños y Perjuicios derivados de Accidente de Tránsito conforme a lo dispuesto en los artículos 1.185, 1.191, 1.196, 1.273 del Código Civil, y que el hecho que dio lugar a la presente acción efectivamente ocurrió en la jurisdicción del Municipio Jiménez del estado Lara, específicamente en la población de Tintorero y no en la ciudad de Carora como lo señaló el Juzgado declinante, y en virtud de que el artículo 212 de la Ley de Trasporte Terrestre, atribuye la competencia para el conocimiento de estas a causas a los Tribunales Civiles del lugar donde ocurrió el hecho.
En consecuencia de lo antes expuesto; quien juzga declara procedente aceptar la declinatoria de competencia en razón del territorio, planteada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. Y así se establece.

D E C I S I Ó N

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Carora, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA en razón en razón del Territorio, planteada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en la demanda de Daños y Perjuicios derivados de Accidente de Tránsito, interpuesta por la ciudadana María Elena Paredes, asistida por el abogado Albenis José Urribarri Borjas, en contra la empresas aseguradora Seguros Caracas de Liberty Mutual, C.A, y la firma mercantil Transporte Vulcano, C.A; todos plenamente identificados con anterioridad. En consecuencia, agréguese a las causas llevadas por este Tribunal para su conocimiento.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los siete días del mes de junio de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,
Abg. Antony Gilberto Prieto

Seguidamente se cumplió lo ordenado, siendo publicada a las 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para el Archivo.
El Secretario

Abg. Antony Gilberto Prieto