REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-F-2013-000618
Visto el libelo presentado por el ciudadano PEDRO PABLO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.707.322, asistido debidamente por el abogado Javier Montes de Oca, Inpreabogado Nº 161.499, mediante el cual solicita la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, fundamentando su pretensión en el Articulo 189 del Código Civil, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
La norma in comento establece:
“Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
En ese mismo orden, dispone el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil que luego de presentada la demanda el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley; negando su admisión en caso contrario expresando los motivos.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva del escrito libelar, este Tribunal observa que no existe causal que se ajuste a la solicitud de separación de cuerpos y bienes efectuada por el ciudadano Pedro Pablo García, antes identificado, por lo que el presente hecho se subsume al supuesto previsto en la referida norma, lo que produce como efecto que la pretensión en los términos planteados sea contraria a la Ley; asimismo se evidencia que no fue señalado legitimado pasivo alguno, lo que se traduce a una inadecuada conformación de la relación jurídica procesal, la cual es de estricto orden público; razones estas suficientes para que este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la ley declare INADMISIBLE la pretensión de Separación de Cuerpos y bienes intentada mediante el presente procedimiento. Y así se decide.
Devuélvanse los documentos originales consignados, dejando en su lugar copia certificada de los mismos.
Regístrese y Publíquese. Archívese el expediente. Déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de junio de dos mil trece (2013). Años: 203º y 154º.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López El Secretario,
Abg. Antony Gilberto Prieto Ortiz
OERL/ml
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-F-2013-618
SOLICITANTE: PEDRO PABLO GARCIA
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
INADMISIBLE
FECHA
27/06/2013
ABG. OSCAR EDUARDO RIVERO LOPEZ
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