REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP02-V-2013-001816
Vista la demanda presentada por los ciudadanos LUVI GARAVITO y LEVI GARAVITO, titulares de las cedulas de identidad Nº 11.594.344 y 11.594.345, respectivamente asistidos por el abogado Boris Faderpower, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.652, contra el ciudadano JOSE LUIS QUERALES, mediante la cual solicita la demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, pretensión ésta que, por la naturaleza del bien descrito en el documento cuyo reconocimiento requiere, y, de conformidad con lo establecido en el artículo 212 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, corresponde su conocimiento al Tribunal de Primera Instancia Agrario del Estado Lara, razón por la cual este Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en razón de Materia; siendo el competente para ello el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario del Estado Lara. En consecuencia, una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil sin que se interponga el recurso de ley contra la presente decisión, se procederá a remitir la presente causa al mencionado Juzgado.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,

Abg. Antony Gilberto Prieto
OERL/ml