REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP02-V-2013-001796
Visto el libelo presentado por la abogada Karly Gómez Torrealba, titular de la cédula de identidad Nº 17.034.895, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 126.089, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de Noviembre de 2005, bajo el Nº 69, Tomo 1216-A, mediante el cual demanda a la Sociedad Mercantil SERVICIOS WILLESCA 357 C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Séptimo del Distrito Capital, en fecha 23 de octubre de 2008, bajo el Nº 03, Tomo 928-A, representada por el ciudadano William Alberto Escalona, titular de la cédula de identidad Nº 10.770.392, por motivo del juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OBRA; este Tribunal observa que la misma fue estimada en un monto que no supera la cantidad de TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 U.T) cuantía mínima establecida para los Tribunales de Primera Instancia Civil, conforme lo dispone la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02-04-2009, razón por la cual este Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en razón de la cuantía.
En consecuencia, una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil sin que se interponga el recurso de Ley contra la presente decisión, se procederá a remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para su distribución entre los Juzgados de Municipio Iribarren del Estado Lara.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiún (21) día del mes de junio del año dos mil trece (2013). Años: 203° y 154°.

El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,

Abg. Antony Gilberto Prieto Ortiz



OERL/ml