REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP02-V-2013-001750
Vista el libelo de demanda presentado por el abogado Leonardo Henry Deutsch, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 177.280, actuando como apoderado judicial del ciudadano LUIS FRANCISCO VARGAS SASTOQUE, titular de la cedula de identidad Nº 8.660.137, mediante el cual requiere la RENDICIÓN DE CUENTAS, contra los ciudadanos RAFAEL ANTONIO RODRIGUEZ MONTES y JOSE OMAR GARCIA, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.268.562 y 7.367.949, respectivamente, en su condición de vicepresidente y gerente, respectivamente, de la empresa COCINAS EL CARDENALITO, C.A.; este Tribunal observa:
UNICO: De la revisión exhaustiva de los documentos y recaudos acompañados al libelo de demanda, no se evidencia que fue acreditado de un modo auténtico la obligación que tiene el demandado de rendir cuentas, ni fue señalado el período y el negocio o los negocios determinados que deben comprender, tal como lo establece el Articulo 673 del Código de Procedimiento Civil; razón por la cual, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara declara INADMISIBLE la presente pretensión, ello de conformidad con el Articulo 341 eiusdem. Devuélvanse los documentos originales consignados, dejando en su lugar copia certificada de los mismos.
Regístrese y Publíquese. Archívese el expediente. Déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de junio de dos mil trece. (2013). Años: 203º y 154º.
El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López El Secretario,


Abg. Antony Gilberto Prieto Ortiz
OERL/ml