REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Carora, 13 de junio de dos mil trece
203º y 154º
Asunto: KP02-V-2013-0001388
Demandantes: Pedro Antonio Castillo Gozaine, venezolano, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.229.892.
Abogado Asistente de la parte Demandante: Pedro José Castillo Caraballo, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 20.907.
Demandado: Billy Alberto Pimentel Coello, venezolano, mayor, de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.071.739.
Motivo: Aceptación Declinatoria de Competencia (grado de jurisdicción).
Sentencia: Interlocutoria.
Se recibió por ante este Despacho, demanda Interdictal, seguida por el ciudadano Pedro Antonio Castillo Gozaine asistido por el Profesional del Derecho Pedro José Castillo Caraballo, en contra del ciudadano Billy Alberto Pimentel Coello; arriba identificados, en virtud de declinatoria de competencia en razón de la materia, planteada en fecha 23 de mayo de 2013, por el Juzgado Segundo de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
Llegada la oportunidad para resolver sobre la declinatoria de competencia planteada, el Juez de la causa, declinó la competencia para conocer de la presente causa en los siguientes términos:
“…al respecto considera fundamental esta Juez transcribir el contenido del artículo 698 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente, el Juez competente para conocer de los interdictos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en Primera Instancia en el lugar donde esté situada la cosa objeto de ellos; respecto de la posesión hereditaria lo es la jurisdicción del lugar donde se haya abierto la sucesión...” subrayado del Tribunal declinante.
Ahora bien, corresponde a Operador de Justicia, emitir pronunciamiento, para la aceptación de la declinatoria de competencia en razón del grado de jurisdicción planteada por el Tribunal recién señalado, al respecto este Juzgado evidencia que la causa tiene por objeto la restitución posesoria de un inmueble arrendado el cual – según lo señala la actora -fue objeto de despojo. Asimismo, se constata que la vía peticionada por el actor para conseguir la referida restitución es la que se encuentra tipificada en el artículo 699 del Código de Procedimiento Civil, cuyo procedimiento y competencia se encuentra establecido en el Capitulo II de la Ley Adjetiva in comento, correspondiendo, en consecuencia, a esta Instancia el conocimiento de ella.
Por las consideraciones antes expuestas; quien juzga acepta la declinatoria de competencia en razón del grado de jurisdicción, planteada por el Juzgado Segundo de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Y así se establece.
D E C I S I Ó N
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA en razón en razón del grado de jurisdicción, planteada por el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en la demanda Interdictal, seguida por el ciudadano Pedro Antonio Castillo Gozaine asistido por el Profesional del Derecho Pedro José Castillo Caraballo, en contra del ciudadano Billy Alberto Pimentel Coello, todos plenamente identificados con anterioridad. En consecuencia, agréguese a las causas llevadas por este Tribunal, advirtiéndose que por auto separado este Despacho se pronunciará sobre la admisión de la misma, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los Trece días del mes de junio de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,
Abg. Antony Gilberto Prieto
Seguidamente se cumplió lo ordenado. En esta misma fecha se registró y se expidió copia certificada para el copiador de sentencia de este Despacho.
El Secretario
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