REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KN01-X-2012-000051
Vista el Acta de Inhibición, suscrita por el abogado JOSE ALFONSO OCHOA, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Primero del Municipio Iribarren del Estado Lara, en el Asunto Nº KP02-S-2012-1979 relativo a la solicitud de TITULO SUPLETORIO efectuada por la ciudadana Ana Alvarado Barrios, titular de la cédula de identidad Nº 16.386.733, donde funge como abogada asistente la ciudadana SONCIRÉ DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 161.494, en la cual manifiesta que se inhibe de continuar conociendo de dicha solicitud por encontrarse incurso en la causal de inhibición prevista en el Artículo 82 Ordinal 12º del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, por cuanto la confesión del inhibido en dicha acta, de no conocer en la presente causa, lo releva de pruebas y evidencia que está incurso en la causal del Artículo antes mencionado, la inhibición objeto de esta consulta es conforme a derecho y en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal. Insértese esta inhibición en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87, de este Despacho y notifíquese al Juez Inhibido mediante boleta de la presente decisión dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la publicación del presente fallo, de conformidad con lo ordenado en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23-11-2010 en el Exp. 08-1497. Líbrese Boleta de Notificación.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada de esta Inhibición para ser agregada al Libro respectivo.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dado, firmado y sellado en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los once (11) días del mes de junio del año dos mil trece (2013) Años: 203° y 154°.
El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,


Abg. Antony Gilberto Prieto Ortiz




OERL/ml