REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP02-V-2012-003538

Vista el convenimiento celebrada entre las partes, en fecha 06/06/2013, en el presente juicio de de PARTICIÓN, intentada por el ciudadano PABLO JOSE PINEDA ZABALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.862.779, de este domicilio, a través de su apoderada judicial la abogada CARMEN ESPERANZA HERNANDEZ, de Inpreabogado N° 15.259, contra los ciudadanos REINALDO JOSE GOMEZ y MARGARIA VETENCOURT LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 3.534.045 y 4.660.875, de este domicilio, este Tribunal observa:

1) Por la parte actora compareció la abogada CARMEN ESPERANZA HERNANDEZ, de Inpreabogado N° 15.259, en su carácter de apoderado el ciudadano PABLO JOSE PINEDA ZABALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.862.779, de este domicilio, según consta de poder especial, que riela al folio 09 del presente expediente, en el cual se le da, al prenombrado abogado, Poder para darse por citados, intimados o notificados, transar, convenir y desistir, posturas en remates, recibir dinero.
2) Por la parte demandada se encuentra presente los ciudadanos REINALDO JOSE GOMEZ y MARGARIA VETENCOURT LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 3.534.045 y 4.660.875, de este domicilio, asistidos por el abogado ANGEL IGNACIO PEROZO BETANCOURT, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 127.497.
3) Ambas partes convinieron en que es cierta la existencia de la comunidad que los vincula, que el único activo que integra la misma se encuentra constituido por el siguiente inmueble: Dos niveles o plantas: En la primera planta o planta baja se encuentra constituido por un (01) local comercial, en la Segunda Planta o planta alta, se encuentra constituida por un (01) local comercial tal como se evidencia en el documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito del Distrito Iribarren del Estado Lara, bajo el Nº 26, folios 1 al 2, Protocolo Primero, Tomo 1, de fecha 26/10/1995, constituido sobre una parcela de terreno propio, situada en la Urbanización La Concordancia, cruce de la vereda 03 con la calle 6, de la ciudad de Barquisimeto, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, tiene una superficie de Trescientos sesenta y un metros cuadrados con treinta y ocho centímetros cuadrados (361,38 Mts.2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En línea de veintiún metros con sesenta y un centímetros (21,61 mts.) con terrenos vendidos al señor Walter Fehrenbacher, adjudicatario de la vivienda Nº 21; SUR: En línea de dieciséis metros con ochenta y cinco centímetros (16,85 mts.) con la vereda 03; ESTE: En línea de dieciocho metros con cincuenta centímetros (18,50 mts,.2) con la calle 6, que es su frente; OESTE: En línea de veinte metros con cincuenta y tres centímetros (20,53 mts.) con inmueble que es o fue de la sucesión Riera Paredes.
4) Ambas partes convinieron en realizar la partición del bien común en base a los siguientes parámetros: A) Se adjudico en plena propiedad, a los demandados, la primera planta o planta baja del inmueble antes identificado, comprendida por un (01) local comercial; B) Se adjudico en plena propiedad a la parte actora, la segunda planta o planta alta, constituida por un (01) local comercial, las escaleras que desde la primera planta o planta baja permiten el acceso a la segunda planta o planta alta serán de uso común ya que dichas escaleras son el acceso directo al área de la azotea que será una superficie en común entre ambos comuneros; C) En el área de uso común, con capacidad para estacionar dos vehículos, estando de la misma las escaleras que permiten el acceso a la segunda planta del inmueble y a la azotea, se adjudico en plana propiedad los puestos de estacionamiento, identificado con el Nº 01, a las partes demandada, y el estacionamiento Nº 02 a la parte actora; D) En cuanto el acceso a las escaleras del frente permiten el ingreso a la segunda planta o planta alta del inmueble, será de uso exclusivo de la parte actora, sin embargo las referidas escaleras en su entrada se encuentran dos puertas que permiten el ingreso al local de la planta baja y aun deposito que pertenece al referido local comercial lo que implica necesariamente el pasar por el área de uso común destinada a estacionamiento de vehículos, se establece de manera expresa una servidumbre de paso en beneficio del propietario de la segunda planta o planta alta del inmueble, la cual será parte integrante e indivisible del mismo, por lo que la transmisión de la propiedad de esta segunda planta o planta alta, implicara igualmente la transmisión de este servidumbre de paso; E) El ingreso desde la calle al inmueble, tanto a la primera planta o planta baja como a la segunda planta o planta alta, se realizará a través de una puerta que se encuentra al área de uso común destinada a estacionamientos de vehículos, se establece de manera expresa que ambas partes tendrán en uso de dicha puerta; F) A los fines de perfeccionar la presente partición y liquidación de la comunidad entre las partes, convinieron en redactar el documento de condominio, a los fines de poder proceder a la redacción de los documentos donde se individualice la propiedad a favor de cada parte, de la parte del inmueble que se le ha adjudicado en el presente acuerdo; G) A efecto de darle cumplimiento a este punto del acuerdo entre ambas partes, convinieron en que cada una pagara el cincuenta (50%) de las erogaciones que sea necesario realizar para lograr la protocolización del documentó de condominio y posteriormente de los documentos que individualicen la propiedad de cada una de las partes del inmueble, incluyendo en esas erogaciones los impuestos y tasa municipales, estables y nacionales que de deban pagar; los honorarios de los ingenieros que deben realizar los planos necesarios, los honorarios de los abogados que redactaran el documento de condominio y los documentos de individualización de la propiedad, aranceles que se deban pagar en la Oficina de Registro, donde se deben protocolizar los documentos. Ambas partes convinieron en que las diligencias destinadas al otorgamiento de los documentos traslativos de la titularidad del dominio de los bienes adjudicados, deberán cumplirse en un lapso de tres (03) meses, a contar desde la fecha de homologación del presente acuerdo, en caso de no ser posible lograr el otorgamiento de todos lo documentos en el lapso antes establecido, amabas partes podrán convenir en una prorroga del lapso antes mencionado.
5) Ambas parte convinieron en que cada uno de ellos pagara los honorarios de los abogados que los asistieron y los representaron en el presente juicio.

DECISIÓN

En consecuencia del análisis de lo anteriormente descrito, se evidencia que las partes se encuentran expresamente facultadas para llevar a cabo esta Transacción y asimismo por cuanto la misma a no es contraria a Derecho y versa sobre derechos disponibles, y reunido los requisitos de ley, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LE IMPARTE LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACIÓN, y así se establece. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ


La Secretaria Acc,


LIGIA DIAZ DE SANCHEZ


MJP/dmg