REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP02-V-2011-001678

DEMANDANTE TOMAS BAUTISTA MAICAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.275.318 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE MILAGRO A. YUSTIZ R., Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.138.
DEMANDADOS NELLYS MARGARITA DIAZ, LISBETH DEL VALLE BRICEÑO VALERO y PEDRO HERNAN MENDOZA ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.741.235, 12.045.060 y 11.783.695 respectivamente, y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL SIN APODERADO JUDICIAL CONSTITUIDO.
JUICIO NULIDAD DE CONTRATO.
MOTIVO SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE DESISTIMIENTO

Visto el DESISTIMIENTO de fecha 03-06-2013, por el ciudadano TOMAS BAUTISTA MAICAN, titular de la cedula de identidad Nro. 9.275.318, asistido por la abogada en ejercicio MILAGRO A. YUSTIZ R., Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.138, en el presente juicio de NULIDAD DE CONTRATO, donde desiste formalmente de la acción incoada y del procedimiento y solicita su Homologación. Ahora bien, se observa, que el anterior desistimiento se ha planteado conforme a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así mismo se acuerda devolver los originales y dejar en su defecto copia certificada del mismo. Archívese el expediente en su oportunidad.-
La Juez,
Abg. Eunice Beatriz Camacho Manzano.
La Secretaria,
Abg. Bianca M. Escalona.
EBCM/BME/Lndem.-