REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : KP02-M-2012-000040
Visto el anterior DESISTIMIENTO de fecha 03-06-2013, presentado por la parte actora DROGUERIA NENA, C.A., representada por su apoderada abogada MARIA GABRIELA AVILA CUICAS, Inpreabogado Nro. 185.791, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES, contra la empresa DROGUERIA SUMINISTROS MEDICOS FRANCO VILLASMIL, C.A., domiciliada en el estado Zulia, constituida mediante documento inscrito por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Edo. Zulia, en fecha 21-08-2008, bajo el Nro. 16, Tomo 79-A, siendo su última reforma debidamente inscrita por ante la misma oficina de Registro Mercantil, inserta bajo el Nro. 36, Tomo 21-A RM 4to. de fecha 25-03-2009, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nro. J-29640373-2, y contra la ciudadana YOHANA YADIRA VILLASMIL HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.278.370, en su propio nombre y en su condición de Presidenta de la Sociedad Mercantil antes nombrada, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse los originales solicitados una vez consignados los fotostatos de los mismos. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Archívese el expediente.
La Juez
Abg. EUNICE B. CAMACHO M.
La Secretaria,
Abg. BIANCA M. ESCALONA T
EBCM/BMET/M. elena.
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