REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : KP02-V-2012-000975

Vista la TRANSACCION, presentada por el Apoderado Judicial de la parte actora Abg. ALFONZO MONTERO ALVARADO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 24.370, celebrada en fecha 03 de Diciembre de 2012, por ante la Notaria Publica Primera de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, entre la parte demandante INVERSIONES C.M.J. C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Barquisimeto e inscrita en el Registro Mercantil Primero de Estado Lara, en fecha 06/09/2000, bajo el Nº 59, Tomo 31-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº J-30740980-0, con ultima modificacion inscrita por ante ese Registro en fecha 08 de junio de 2009, bajo el Nº 28, Tomo 42-A, en lo sucesivo LA PROMOTORA-PROPIETARIA, LEGADOS INMOBILIARIOS C.A., Sociedad Mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 06/02/2004, bajo el Nº 10, Tomo 8-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.)bajo el Nº J-31109167-0, con ultima reforma estatutaria inscrita por ante el citado Registro Mercantil en fecha 22/04/2009, bajo el Nº 33, Tomo 30-A en lo sucesivo LA MANDATARIA; ambas sociedades de comercio representadas por el ciudadano LUIS BERNARDO MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 2.767.426, y por la otra el demandado ciudadano PABLO ERNESTO CHIOSSONE RIOS, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.404.869, en el presente juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, donde celebran la Transacción Judicial que permita poner fin al presente litigio y solicitan su Homologación. Ahora bien, siendo que se puede desistir en cualquier estado y grado que se encuentre la causa y siendo que la anterior transacción se ha planteado conforme a derecho y versa sobre derechos disponibles, así como que la transacción fue suscrita por ambas partes, arriba identificadas, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se acuerda devolver los originales solicitados dejando copias certificadas en su lugar, una vez sean consignados los fotostatos. Se da por terminado el presente juicio, archívese el expediente en su oportunidad para su guarda y custodia.-

La Juez
Abg. Eunice Beatriz Camacho Manzano
La Secretaria
Abg. Bianca Escalona
EBCM/BE/ij.