REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP02-F-2012-001156

SENTENCIA INTERLOCUTORIA EN INTERDICCION:

La ciudadana MORAIMA JOSEFINA GARCIA COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.338.212, compareció por ante este Tribunal, y solicita la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de su madre ciudadana DILIA DEL CARMEN COLMENAREZ DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.237.725, quien se encuentra con una enfermedad degenerativa que los médicos describen como Alzheimer con cuadro de Hipoxia Cerebral por lo que amerita control y supervisión de sus actividades, según consta en Informe Médico expedido por la Dr. Alfredo Vásquez, de fecha 21 de Noviembre de 2012, lo cual evidencia que su estado, que anexo marcado “B”, por todo lo expuesto de conformidad con el Artículo 396 del Código Civil. Admitida la solicitud en fecha 03 de Diciembre 2012, se acordó librar oficio a la Unidad de Psiquiatría del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.), a fin de que examinen a la entredicha, se libró boleta a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, se acordó oír la declaración de cuatro parientes o amigos y al entredicho. En fecha 07 de Diciembre de 2012, el Alguacil de este Juzgado consignó Boleta de Notificación dirigida a la Fiscal. En fecha 16 de Enero de 2013, se agregó informe proveniente de la Unidad de Psiquiatría del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.). En fecha 07 de Mayo de 2013, se interrogó a los testigos. En fecha 27 de Mayo de 2013, se interrogó a la entredicha ciudadana Dilcia del Carmen Colmenarez. Quedando comprobados así los hechos alegados por la solicitante.
Este Tribunal, para decidir observa:
Con el interrogatorio formulado a la entredicha, con el informe médico manifestando que la ciudadana DILCIA DEL CARMEN COLMENAREZ, presenta un cuadro clínico caracterizado por: Alzheimer y con las declaraciones de los familiares o amigos, ciudadanos: GÉNESIS VARGAS GUEDEZ, ALFONSO EMILIO FUENMAYOR GONZÁLEZ, AMILKAR ALEJANDRO SALAS RODRÍGUEZ Y LUILIANA JOSEFINA URBANEJA RODRÍGUEZ, quienes estuvieron contestes en afirmar que les consta que la ciudadana DILCIA DEL CARMEN COLMENAREZ, padece de Alzheimer. Por lo que ha quedado corroborado lo que alegó la solicitante, ciudadana MORAIMA JOSEFINA GARCIA COLMENAREZ.
En consecuencia, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana DILCIA DEL CARMEN COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-1.237.725.
Se nombra TUTORA INTERINA a la ciudadana MORAIMA JOSEFINA GARCIA COLMENAREZ, plenamente identificada, quien comparecerá ante este tribunal a prestar juramento de ley. Advirtiéndosele que de conformidad con los artículos 414 y 507 del Código Civil, una vez que acepte el cargo y preste el juramento de Ley deberá registrar su discernimiento en la Oficina de Registro Público del domicilio de la entredicha, dentro de los quince días a contar de la fecha en que entre en función, e igualmente a partir de dicho lapso deberá ser publicado el presente decreto judicial en el Diario "EL INFORMADOR". Una vez cumplidas estas actuaciones deberán ser agregadas al presente expediente. Bajo apercibimiento de multa por incumplimiento. Queda el juicio abierto a pruebas.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los tres días del mes de Junio del dos mil trece. AÑOS: 203° y 154º.
La Juez,
Abg. Eunice Beatriz Camacho Manzano.
La Secretaria,
Abg. Bianca M. Escalona.
Publicado en su misma fecha a las 2:40 p.m.
EBCM/BME/Lndem.-