REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : KP02-V-2013-000863


PARTE SOLICITANTE: JOSEFA CENOVIA GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.542.010, y de este domicilio
ABOGADO DE LA PARTE SOLICITANTE: CARLOS FERNANDO NIETO SIERRA, Inpreabogado Nro. 173.710.
INTERDICTADO: MARIA CRISANTA GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-3.083.638, y de este domicilio.
MOTIVO: SENTENCIA PROVISIONAL EN INTERDICCION.

La ciudadana JOSEFA CENOVIA GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.542.010, y de este domicilio, solicita la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de su madre ciudadana MARIA CRISANTA GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-3.083.638, y de este domicilio; quien sufre de Alzheimer y escara sacra sobre infectada, por lo que se encuentra incapacitada para valerse por si misma, según consta en Informe Médico de fecha 07-02-2013, expedido por el Dr. EDUARDO INFANTE, lo cual evidencia su estado, que anexa marcada “A” y en ficha social de remisión de caso, expedido por la Trabajadora Social Esther Velásquez del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Dirección General de Salud, División de Trabajo Social, es atendida por su hija ciudadana JOSEFA CENOVIA GIL, por todo lo expuesto de conformidad con los Artículos 393 y siguientes del Código Civil, solicita sea decretada la Interdicción de su madre MARIA CRISANTA GIL, previa las formalidades de Ley; y se nombre como tutora interina a su persona, consigno con esta solicitud informe médico suscrito por el Dr. Eduardo Infante, especialista en Medicina Critica y Terapia Intensiva de fecha 07-02-2013, que anexa en original, y ficha social de remisión de caso, expedido por la Trabajadora Social Esther Velásquez del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Dirección General de Salud, División de Trabajo Social fotocopias de cédulas. Admitida la solicitud en fecha 10 de abril del año 2013, se acordó oficiar a la Unidad Psiquiátrica del Hospital Luís Gómez López, a los fines de que practiquen valoración médica psiquiatrita a la ciudadana MARIA CRISANTA GIL, y emitan juicio, se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, se acordó oír la declaración de cuatro parientes o amigos, se acordó oír a la interdictada. En fecha 03-05-2013, se fijo el sexto día de despacho siguiente a las 10:00 a.m. para que tenga lugar el traslado del Tribunal a los fines de interrogar a la entredicha y en la misma fecha el Alguacil de este Juzgado consigno Boleta de Notificación de la Fiscal debidamente firmada. En fecha 14-05-2013, se traslado el Tribunal a la morada de la entredicha ciudadana MARIA CRISANTA GIL, y realizo el correspondiente interrogatorio.
Quedando comprobados así los hechos alegados por la solicitante.
Este Tribunal para decidir observa: Con el interrogatorio formulado a la entredicha, con el informe médico consignado en el cual el Dr. EDUARDO INFANTE, en el cual manifiesta que la ciudadana MARIA CRISANTA GIL, antes identificada, presenta ALZHEIMER Y ESCARA SACRA SOBRE INFECTADA; y con las declaraciones de los ciudadanos: ELDA RODRIGUEZ C., RODRIGUEZ DE BENSAYA PETRA, ELDA COLMENAREZ y BENSAYA RODRIGUEZ GISELA, plenamente identificados en autos, quienes estuvieron contestes en afirmar que son amigos de la ciudadana MARIA CRISANTA GIL, y que les consta que esta enferma, presentando ALZHEIMER Y ESCARA SACRA SOBRE INFECTADA. Por lo que ha quedado corroborado lo que alegó la solicitante ciudadana JOSEFA CENOVIA GIL. En consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana MARIA CRISANTA GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.083.638, de este domicilio. Se nombra TUTORA INTERINA a la ciudadana JOSEFA CENOVIA GIL, quien comparecerá ante este Tribunal a prestar juramento de ley. Advirtiéndosele que de conformidad con los Artículos 414 y 507 del Código Civil, una vez que acepte el cargo y preste el juramento de Ley deberá registrar su discernimiento en la Oficina de Registro Público del domicilio de la entredicha, dentro de los quince (15) días a contar de la fecha en que entre en función, e igualmente a partir de dicho lapso deberá ser publicado el presente decreto judicial en el Diario "EL INFORMADOR". Una vez cumplidas estas actuaciones deberán ser agregadas al presente expediente. Bajo apercibimiento de multa por incumplimiento. Queda el juicio abierto a pruebas.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los once días del mes de junio del año dos mil trece. Años. 203° y 154º.
La Juez,
Abg. EUNICE B. CAMACHO M.
La Secretaria,
Abg. BIANCA M. ESCALONA T.
Publicado en la presente fecha.
EBCM/BMET/m. elena.