REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de junio de dos mil trece
203º y 154º


ASUNTO: KN03-X-2013-000052
Vista la inhibición planteada por la abogada PATRICIA LOURDES RIOFRÌO PEÑALOZA, en su carácter de Juez Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la demanda por COBRO DE BOLIVARES (INTIMATORIO), instaurada por el abogado LENIN JOSE COLMENARES, inscrito en el IPSA bajo el Nº 90.464, en su carácter de apoderado judicial de la empresa PROTECCION Y VIGILANCIA HERPECA C.A, contra la firma mercantil PUERTO MANCIET C.A, mediante el cual se inhibe de conocer la presente causa, con fundamento a lo establecido en el ordinal 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que haberse declarado enemiga manifiesta del Abogado LENIN JOSE COLMENARES, quien funge como parte actora en el expediente Nº KP02-M-2011-000303.
En fecha 03 de Junio del 2013, se recibió el presente expediente.
En fecha 05 de Junio del 2013, se fijó oportunidad para decidir dentro de los tres (3) días de despacho siguientes, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el Artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
Este Juzgador para decidir observa:
Estudiadas las actas procesales que conforman la presente causa y en virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgador observa que la abogada PATRICIA LOURDES RIOFRÌO PEÑALOZA, en su carácter de Juez Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, expresa y declara que se inhibe de conocer sobre la demanda Nº KP02-M-2011-000303, juicio por COBRO DE BOLIVARES (INTIMATORIO), instaurada por el abogado LENIN JOSE COLMENARES, inscrito en el IPSA bajo el Nº 90.464, en su carácter de apoderado judicial de la empresa PROTECCION Y VIGILANCIA HERPECA C.A, contra la firma mercantil PUERTO MANCIET C.A, y siendo que doctrinariamente se ha considerado que el Juzgador ha de inhibirse cuando exista en él una prevención que afecte su imparcialidad, constituida por la simpatía o antipatía con la causa que una patrocinó, se evidencia la incapacidad subjetiva manifiesta por dicho ciudadano por lo que se declara CON LUGAR la inhibición, por estar la misma realizada y fundamentada legalmente. En consecuencia, se acuerda remitir la presente causa, al Juzgado que le correspondió conocer la causa principal por distribución, y copia certificada al juez inhibido.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los diez (10) días del mes de Junio del año dos mil trece (2.013). Años. 203° y 154°.
La Juez,
Abg. Eunice Beatriz Camacho M.
La Secretaria.,
Abg. Bianca Escalona

Publicada en su fecha.-
Seguidamente se remitió la decisión a la URDD con oficio Nº 0900-686 y se remitió copia certificada de la decisión al Juez inhibido con oficio Nº 0900-687.
EBCM/BE/rccg.-