REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP02-R-2013-000386

PARTE DEMANDANTE: FRONILDE DEL CARMEN MONGE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.252.592 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL: AARON SOTO GARCIA, mayor de edad, venezolano, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.422 y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: ROBERTO PULIDO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.273.254 y de este domicilio.

MOTIVO: CUADERNO DE MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR EN JUICIO DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.


Vista la diligencia introducida por ante la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos Civiles del Estado Lara, en fecha 12 de junio de 2.013 a las 11:36 a.m., por el abogado AARON SOTO GARCIA, apoderado Judicial de la ciudadana FRONILDE DEL CARMEN MONGE, parte demandante en esta causa, en el cual desiste de la apelación (folio 59), que el mismo abogado interpuso en fecha 23 de abril del año 2013 (folio 5), contra el Auto del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, de fecha 23 de abril del año 2013, en el que se le negó la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar (folios 3 y 4).

Este tribunal para decidir observa:

El artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:

"Quien desista de la demanda, o de cualquier recurso que hubiere interpuesto, pagará las costas si no hubiere pacto en contrario.

Cuando conviniere en la demanda en el acto de contestación, pagará las costas si hubiere dado lugar al procedimiento, y si fuere en otra oportunidad, las pagará igualmente, si no hubiere pacto en contrario. Caso de que las partes estén en desacuerdo respecto de la primera parte del párrafo anterior, el Juez abrirá una articulación por ocho días para decidir sobre las costas."

La norma citada dispone que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; el cual puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso; el desistimiento puede afectar a toda la relación procesal o a una fase de ella, según que el juicio se encuentre en primer grado o en apelación al momento del desistimiento. En el caso de autos se refiere al desistimiento del recurso de apelación de una incidencia, el cual está implícitamente previsto en el primer aparte del artículo 282 de la norma ut supra transcrita, en consecuencia visto el desistimiento puro y simple efectuado por ante este Superior por la parte demandante ciudadana FRONILDE DEL CARMEN MONGE, a través de su apoderado judicial abogado AARON SOTO GARCIA, quien tiene facultad expresa para ello, tal como se observa en el poder que consta en autos (folio 47), se declara terminado el presente procedimiento por ante esta Instancia por el desistimiento del recurso propuesto. Así se decide.

DECISIÓN

Por los motivos antes expuestos este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del recurso propuesto por el abogado AARON SOTO GARCIA mayor de edad, venezolano, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.422 y de este domicilio, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana FRONILDE DEL CARMEN MONGE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.252.592 y de este domicilio en el cual apeló del auto dictado en fecha 23 de abril del año 2.013 por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en el cual negó la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar. Remítase a su tribunal de origen en la oportunidad procesal correspondiente.

De acuerdo al artículo 282 del Código Adjetivo Civil se condena en costas a la parte apelante y desistente del recurso de autos.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada, en la sala del despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil del Estado Lara. En Barquisimeto a los catorce (14) días del mes de junio de 2.013.

EL JUEZ TITULAR,


ABG. JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO

LA SECRETARIA

ABG. NATALÍ CRESPO QUINTERO

Publicada hoy catorce (14) de junio de 2.013 siendo las 01:07 p.m. asentado en el libro diario bajo el Nº 07.

LA SECRETARIA

ABG. NATALÍ CRESPO QUINTERO

JARZ/NCQ/mavg