REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KH01-X-2013-000040

PARTE DEMANDANTE: ZENAIDA DEL CARMEN MORAN HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.370.896, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JAIME ALBERTO PALACIO SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.110.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES LA MONTAÑITA C.A., en la persona de la ciudadana GLORIA JOSEFINA ARTIGAS DE DIAZ y ROSA ELENA, titulares de las cedulas de identidad Nros 2.538.511 y 9.606.382, respectivamente, domiciliadas en Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JULIO JASPE y HAYDE DAZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 32.640 y 15.954 respectivamente.

MOTIVO: (Inhibición planteada por la Abg. Eunice Beatriz Camacho Manzano, en su carácter de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción del Estado Lara) en juicio de Resolución de Contrato con Opción de Compra.

Suben las presentes actuaciones en virtud de la inhibición interpuesta por la Abg. Eunice Beatriz Camacho Manzano, en su carácter de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción del Estado Lara, actuaciones éstas que fueron recibidas el día 10-06-2013 y en esa misma fecha se le dio entrada y se fijo para decidir dentro de los tres (3) días hábiles siguientes conforme a lo preceptuado en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.

La presente inhibición se relaciona con el juicio por Resolución de Contrato Compra Venta incoado por la ciudadana Zenaida del Carmen Moran Hernández en contra de INVERSIONES LA MONTAÑITA C.A. en la persona de la ciudadana GLORIA JOSEFINA ARTIGAS PEÑA DE DIAZ y la ciudadana ROSA ELENA GARCIA OLIVERO, mediante la cual manifiesta la juez que se inhibe de seguir conociendo la presente causa, y a tales efectos expuso lo siguiente en su acta de inhibición de fecha 08-04-2.013:


“La suscrita Juez Abogada EUNICE BEATRIZ CAMACHO MANZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-4.926.500 y de este domicilio; en mi carácter de Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por medio de la presente declaró: Por cuanto en el Asunto KP02-V-2007-4573, en fecha 05/11/2012 dicté Sentencia Definitiva Sin Lugar la demanda de NULIDAD, intentada por la ciudadana ZENAIDA DEL CARMEN MORAN HERNÁNDEZ, en contra de INVERSIONES LA MONTAÑITA, C.A., en la persona de la ciudadana GLORIA JOSEFINA ARTIGAS PEÑA DE DÍAZ, y a la ciudadana ROSA ELENA GARCÍA OLIVERO, todos identificados. En la referida sentencia se trajo a análisis el mismo contrato que hoy se solicita en resolución, un contrato suscrito entre INVERSIONES LA MONTAÑITA, C.A., en la persona de la ciudadana GLORIA JOSEFINA ARTIGAS PEÑA DE DÍAZ y la ciudadana ZENAIDA DEL CARMEN MORAN HERNÁNDEZ. En una primera ocasión el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara declaro Con Lugar la demanda por CUMPLIMIENTO ordenando a la empresa INVERSIONES LA MONTAÑITA, C.A, dar el documento de propiedad registrado a la ciudadana ZENAIDA DEL CARMEN MORAN HERNÁNDEZ. Luego esta última, intenta demanda por NULIDAD DE CONTRATO en la causa KP02-V-2007-4573 que este Tribunal declaró Sin Lugar, sin embargo hizo la siguiente mención:


Para concluir y atendiendo al objeto final de la pretensión que es un inmueble para vivienda, el Juzgado desea aclarar que la sentencia primigenia que originó el cumplimiento de contrato no tiene por qué quedar nugatoria, pues claramente el Código Civil y el Código de Procedimiento Civil establecen mecanismos para satisfacer el derecho. Por un lado está la posibilidad de procurar una justa indemnización si es el caso y la parte considera se le han causados daños y perjuicios por la manera en que INVERSIONES LA MONTAÑITA C.A. se comportó en el contrato; por otro lado, esta la posibilidad de obtener la conversión de la obligación en la causa que originó la cosa juzgada según prevén los artículos 528 al 530 del código adjetivo. No obstante, se repite, esas soluciones no pueden cambiar el destino de esta pretensión que condicionada por los argumentos expuestos, debe ser declarada sin lugar, como en efecto se decide.


Cuando este Despacho declara que existe cosa juzgada sobre el contrato hablado, indefectiblemente lo hizo sin imaginar que existía otra causa sometida a examen por los Tribunales. Es claro que quien suscribe emitió el criterio desarrollado sobre ese contrato, por lo tanto, en aras de preservar la imparcialidad y transparencia de la administración de justicia lo conducente es inhibirse y que sea otro Tribunal de la República quien decida lo conducente.
Como quiera que ya emití un pronunciamiento que afecta el fondo del asunto planteado en la referida causa, con lo cual se configura el supuesto de hecho establecido en le ordinal 15 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil; en mi carácter de Juez Provisoria de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por medio de la presente declaro: ME INHIBO de conocer la presente causa por RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA(apelación) incoado por la ciudadana GLORIA JOSEFINA ARTIGA DE DIAZ contra la ciudadana ZENAIDA DEL CARMEN MORAN, todos plenamente identificados en autos; ello con fundamento en lo dispuesto en el numeral 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que la letra reza:


“Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.


Todo lo cual puede evidenciarse de la copia certificada de la Sentencia dictada por este Juzgado en fecha 05/11/2012, en la causa signada bajo el Nº KP02-V-2007-4573, intentada por la ciudadana ZENAIDA DEL CARMEN MORAN HERNÁNDEZ, en contra de INVERSIONES LA MONTAÑITA, C.A., en la persona de la ciudadana GLORIA JOSEFINA ARTIGAS PEÑA DE DÍAZ, y a la ciudadana ROSA ELENA GARCÍA OLIVERO, todos identificados, en la causa KP02-V-2007-4573.


Una vez vencido el lapso estipulado en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, procédase a la apertura del cuaderno separado a fin de tramitar lo concerniente a la presente Inhibición, el cual contendrá Copia Certificada de la presente Acta, Copia de la Sentencia Definitiva de fecha 05/11/2012, en la causa KP02-V-2007-4573. Así mismo, remítase el expediente en su oportunidad a la Unidad Receptora de Documento Civil, a los fines de que sea distribuido entre los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial; y Cuaderno Separado con Copia Certificada del Acta de Inhibición, a los fines de su distribución entre los Tribunales Superiores y se decida sobre la misma.”


Para decidir este Tribunal observa

Vista la declaración hecha por la Juez Inhibida, quien señala que en fecha 05-11-2012 dictó sentencia definitiva declarando sin lugar la demanda de Nulidad intentada por la ciudadana Zenaida del Carmen Moran Hernández en contra de INVERSIONES LA MONTAÑITA C.A. en la persona de la ciudadana GLORIA JOSEFINA ARTIGAS PEÑA DE DIAZ y la ciudadana ROSA ELENA GARCIA OLIVERO, cuyas copias certificadas rielas a los folios 5 al 31 las cuales se valoran conforme al artículo 111 del Código Adjetivo Civil, por lo que se da fe pública a la misma y en consecuencia se da por probado el hecho de que la juez inhibida emitió opinión en el asunto principal signado con el alfanumérico KP02-V-2007-004573, de donde se evidencia que el objeto de la controversia es la nulidad, más en la dispositiva no se indica el instrumento jurídico sobre el cual recae esa nulidad, ya que señala: “…DECLARA:PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de NULIDAD intentada interpuesta por la ciudadana ZENAIDA DEL CARMEN MORAN HERNÁNDEZ, en contra de INVERSIONES LA MONTAÑITA, C.A., en la persona de la ciudadana GLORIA JOSEFINA ARTIGAS PEÑA DE DÍAZ, y a la ciudadana ROSA ELENA GARCÍA OLIVERO, todos identificados...”. Por otra parte señala la juez en su acta de inhibición, que se inhibe en la presente causa cuya pretensión es Resolución de Contrato con Opción de Compra (apelación) incoada por la ciudadana Gloria Josefina Artigas de Díaz contra la ciudadana Zenaida del Carmen Moran, de lo que se observa que el objeto o pretensión entre el asunto donde se plantea la inhibición se corresponde con una acción de Resolución de Contrato con Opción de Compra, el cual por cierto no da las características de su identificación, mientras que el asunto del cual consignó copias certificadas está relacionado con una Nulidad; se concluye que ambas causas a pesar de ser entre las mismas partes el objeto de la acción son distintas, circunstancia esta que permite concluir que, los hechos dados como motivo de la inhibición de autos no encuadra dentro de los supuestos de hecho de la causal contemplada en el ordinal 15° del artículo 82 del Código Adjetivo Civil invocada por la inhibida; lo que hace improcedente la inhibición planteada. Y así se decide.
DECISION

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se DECLARA SIN LUGAR la inhibición planteada por la Abg. Eunice Beatriz Camacho Manzano, en su carácter de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción del Estado Lara. En consecuencia, remítase copia certificada de esta decisión con oficio a la Juez Inhibida, al Juez Superior Primero Civil y Mercantil del Estado Lara, al Juez Superior Tercero Civil, Mercantil y del Transito del Estado Lara, al Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental.

Publíquese, regístrese y bájese oportunamente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de Junio de dos mil trece (2.013).

El Juez Titular


Abg. José Antonio Ramírez Zambrano
La Secretaria


Abg. Natali Crespo Quintero



Publicada en su fecha a las 11:34 a.m. quedando en asentada en el Libro Diario bajo el Nº 5. Seguidamente se remitió copia certificada conforme a lo ordenado bajo los No. 220/2013, 221/2013, 222/2013, 223/2013.

La Secretaria

Abg. Natali Crespo Quintero















JARZ/RdR