REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 26 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-D-2011-000031
ASUNTO : KP11-D-2011-000031
CESACIÓN DE SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA
En sede del Despacho hoy Veintiséis (26) de Junio de 2013 este Tribunal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes de Carora, procede a la CESACIÓN DE SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA impuesta al adolescente RESERVADO, (a quien recientemente se le realizo reconocimiento filiatorio de paternidad) y se le hace una rectificación en el apellido, titular de la cédula de identidad Nº: V-24.160.815, de 19 años, nacido el 27/10/1993, grado de instrucción: Bachiller residenciado en Canta Claro, calle 5, casa S/N, cerca de al iglesia el roble, Carora Estado Lara. Teléfono: 0426-2541359., por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal y sancionado en al Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, este juzgador procedió a la Cesación sancionatoria por las razones siguientes: “De la revisión del Asunto observa el tribunal lo siguiente: “La audiencia de imposición de fallo se celebro en fecha 24-09-2012, en la misma se impuso Libertad Asistida conforme al articulo 626 adolescencial, por el lapso de Ocho (08) meses y consta en oficio Nº 24 de fecha 23-05-2013, proveniente del equipo multidisciplinario, adscrito al poder judicial representado por la licenciada Bersaray Rivero Psicólogo, quien participo que el adolescente había culminado con la sanción de libertad asistida por haber realizado los talleres socio educativos, así como los de crecimiento personal teóricos prácticos y que cuenta hoy día con herramientas y estrategias psicosociales que coadyuvaron al proceso de educación y reinserción al ámbito familiar y social, por lo que indefectiblemente se ordena la Cesación de la Sanción impuesta de Libertad Asistida contemplada en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y con basamento jurídico en el articulo 647 literal “h” ejusdem. Y así se decide
DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procedió a la CESACIÓN DE SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA, contemplada en el artículo 626 ejusdem, al sancionado RESERVADO, ya identificado, por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal y sancionado en al Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se Ordeno su libertad plena, emítase boleta y vencidos los lapsos remítase el asunto al Archivo Judicial para su Conservación y Custodia.
El Juez de Ejecución
Abg. JORGE DIAZ MENDOZA. Secretaria