REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 19 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2011-000380
ASUNTO : KP11-P-2011-000380



FUNDAMENTACION DE DECISION EN REVISION SANCIONATORIA
En sede del Despacho hoy Diecinueve (19) de Junio de 2013 este Tribunal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes de Carora, procede a la FUNDAMENTACION DE DECISION EN REVISION SANCIONATORIA impuesta al adolescente RESERVADO, titular de la cédula de identidad Nro. V-RESERVADO , de RESERVADO, años, nacido el RESERVADO, Hijo de RESERVADO, residenciado RESERVADO, ocupación obrero RESERVADO Teléfono: RESERVADO , RESERVADO , por la comisión del delito de HURTO; previsto en el artículo 451 del código Penal y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, este juzgador procedió a la Cesación sancionatoria por las razones siguientes: “De la revisión del Asunto observa el tribunal lo siguiente: “Se ordeno que el joven sancionado RESERVADO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.158.237, se dirigiera a la Medicatura Forense del Municipio Torres, con oficio que se emitió de inmediato, para valorar la posible aplicación del articulo 629 ejusdem, cuyo contenido se explano en el oficio, para que un medico psiquiatra valorara si el joven esta en condiciones de cumplir con la sanción impuesta el 02-04-2012, para determinar si se aplica el penúltimo aparte de ése articulado “si ya había recaído sanción se suspenderá su cumplimiento”. Ese traslado a la institución forense se hizo en compañía de funcionarios de la Fuerza Armada Policial, si de ésta valoración se desprende que la perturbación no es tanta, como para no dar cumplimiento a la sanción, se procederá a un cambio de sanción o declinatoria de competencia a posterior, luego de que conste en el asunto, constancia de trabajo y carta de residencia. Y así se decide
DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procedió a la FUNDAMENTACION DE DECISION EN REVISION SANCIONATORIA, por incumplimiento, al sancionado RESERVADO, ya identificado, por el delito de HURTO; previsto en el artículo 451 del código Penal y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Juez de Ejecución

Abg. JORGE DIAZ MENDOZA. Secretaria