REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 18 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KV11-D-2006-000005
ASUNTO : KV11-D-2006-000005

CESACION DE SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA
En sede del Despacho hoy Dieciocho (18) de Junio de 2013 este Tribunal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes de Carora, procede a la CESACION DE SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA impuesta al adolescente JESÚS ENRIQUE RIERA VENTO, titular de la cédula de identidad Nº: V-25.629.628, de 20 años, nacido el 17-06-1993, sus padres Sonia Alastenia Riera Vento y Máximo Briceño, Grado de instrucción: 4to año, residenciado en la Urb. Don Pió Alvarado, calle 1 vereda 2 casa Nº 3. Carora Estado Lara. Teléfono: 0252-4213920, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 376 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, este juzgador procedió a la Cesación sancionatoria por las razones siguientes: “De la revisión del Asunto observa el tribunal lo siguiente: “Conforme a la ultima revisión de medida de fecha 24-05-2013, donde se determinó una ultima asistencia del efebo, al equipo multidisciplinario dirigido por la Licenciada Bersaray Rivero, asistencia ésta que debería efectuarse el 24-05-2013, y en vista que su representante manifestó que lo había acompañado ante tal instancia y no existiendo oficio en el asunto que así lo determinase, se estableció comunicación vía telefónica con la psicólogo y ésta manifestó la veracidad en cuanto a la asistencia y formación y subsiguiente culminación de los talleres psicoterapéuticos impartidos a Jesús Enrique Riera, para culminación de sanción de Libertad asistida del articulo 626 adolescencial; del mismo modo en dicha audiencia de revisión de medidas se estableció la consignación de una constancia de trabajo, donde consta que el adolescente labora en la empresa Hielo Las Nieves, suscrita por Albin Navas Álvarez, Av. Lara Zulia Sector San Vicente, en su condición de Obrero; como último requisito para proceder a la cesación de las reglas de conducta del articulo 624 de la ley especial, impuestas con anterioridad por lo que la verificación in sito y revisión del asunto nos da como resultado la CESACIÓN DE LAS SANCIONES DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, contemplada en los art. 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Cesación que tiene asidero legal en el articulo 647 Literal “h” ejusdem Y así se decide
DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 Literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Dictamina la CESACION DE SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA conforme a los artículos 624 y 626 ejusdem, por cumplimiento al sancionado JESÚS ENRIQUE RIERA VENTO, ya identificado por el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 376 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Una vez vencidos los lapsos de ley si el ejercicio de algún recurso, remítase el asunto al archivo judicial para su conservación y custodia.
El Juez de Ejecución

Abg. JORGE DIAZ MENDOZA. Secretaria