REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 18 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-D-2010-000041
ASUNTO : KP11-D-2010-000041



CESACION DE SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA
En sede del Despacho hoy Dieciocho (18) de Junio de 2013 este Tribunal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes de Carora, procede a la CESACION DE SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA impuesta al adolescente RESERVADO , titular de la cédula de identidad Nº: V- RESERVADO , de RESERVADO años, nacido el RESERVADO , sus padres RESERVADO y RESERVADO, Grado de instrucción: Bachiller, residenciado RESERVADO Teléfono: RESERVADO , por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, este juzgador procedió a la Cesación sancionatoria por las razones siguientes: “De la revisión del Asunto observa el tribunal lo siguiente: “visto que existe oficio de cumplimiento emitido por la Lic. Bersaray de fecha 24-05-2013, donde se verifica el cumplimiento de la Sanción de Libertad Asistida, ya que culminó los talleres socio educativos dictados por la Psicólogo del Equipo Multidisciplinario, y en su crecimiento personal demostró responsabilidad en las asistencias y en las actividades asignadas con todas las herramientas y estrategias psicosociales, ha sido reinsertado al ambiente social y familiar, el joven RESERVADO , titular de la cédula de identidad Nº: V- RESERVADO, según oficio Nº 71 recibido por el Tribunal del Equipo Multidisciplinario, y por cuanto en fecha 22-10-2012 se habían cesado las reglas de conducta, queda pues satisfecha la imposición de fallo del 15-11-2010, y la verificación in sito nos da como resultado la CESACIÓN DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA, contemplada en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Cesación que tiene asidero legal en el articulo 647 Literal “h” ejusdem, por lo que se ordena la LIBERTAD PLENA del sancionado Y así se decide
DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 Literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Dictamina la CESACION DE SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA conforme al artículo 624 ejusdem, por cumplimiento, al sancionado RESERVADO , ya identificado por el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Una vez vencidos los lapsos de ley, sin el ejercicio de algún recurso, remítase el asunto al archivo judicial para su conservación y custodia.
El Juez de Ejecución

Abg. JORGE DIAZ MENDOZA. Secretaria