REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
SECCION ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE JUICIO CARORA
Carora, 12 de Junio de 2013

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-D-2012-000026

AUTO DE NEGATIVA DE CAMBIO DE MEDIDA

Visto el escrito presentado por el Abg. Senovia Medina Herrera, en su condición de Defensor Publico del adolescente (RESERVADO), cedula de identidad Nº (RESERVADO) (No la porta), nacido el (RESERVADO), de 17 años de edad, natural de (RESERVADO), hijo de (RESERVADO), grado de instrucción: 1er año, de profesión: Estudiante, domiciliado en (RESERVADO), Teléfono: (RESERVADO). Según Juris no presenta causa., donde solicita la ampliación de la Medida Cautelar Sustitutiva prevista en el articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es presentación periódica de cada quince (15) días, por una medida de presentación periódica Una (1) vez al mes:
Este Tribunal observa:
De la revisión de las actuaciones se evidencia que la audiencia celebrada en fecha 12-04-2012 le fue impuesta la medida cautelar sustitutiva de privativa de libertad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual.

El Tribunal ha de considerar que de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez debe examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosa.

En ese mismo orden ideas, se observa que la medida acordada al adolescente, es un medio para asegurar los fines del proceso, como son la búsqueda de la verdad y la aplicación de la ley penal sustantiva en el caso a que haya lugar; constituyéndose así en un mecanismo para neutralizar los peligros que puedan obstaculizar la consecuencia de tales fines. Entre esos peligros se encuentra la inasistencia del imputado a los actos de las procesales; sin que con ella se vulnere el derecho a la libertad y mucho menos la presunción de inocencia, tal como lo expresa la exposición de motivos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: “[…] las medidas cautelares, son dictadas con equilibrio de la presunción de inocencia con el deber del Estado de asegurar el enjuiciamiento, de modo que se concibe gradualmente las medidas de coerción personal de restricción o privación, una vez dispuesto el enjuiciamiento y mientras concluye el juicio, en atención a los principios de la proporcionalidad y necesidad […]”. Siendo mecanismos totalmente legítimos.

De la misma forma, ha de tomarse en consideración el equilibrio que debe existir; entre los derechos del adolescente y sus obligaciones de asistir a los actos procesales programados por la autoridad judicial. Así como el existente entre el bien común (justicia) y sus derechos; de conformidad de conformidad con el artículo 8, parágrafo primero literales b) y c), en concordancia con el artículo 93, literal b) todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; que de no ser garantizado debidamente ese equilibrio por el juez competente, no se alcanzan los fines del proceso. Asimismo no han variado las circunstancias de modo tiempo y lugar que dio origen a la misma y en consecuencia se mantiene medida impuesta.

DECISION
Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal de Adolescente en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Extensión Carora, se acuerda mantener la Medida Cautelar Sustitutiva prevista en el articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es presentación periódica de cada quince (15) días, en el cual se impuso al adolescente (RESERVADO), cedula de identidad Nº 25.563.520, identificado up supra, en el proceso que le sigue por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual Sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De igual manera se ratifica la fecha del acto a realizarse la continuación del Juicio Oral y Privado para el día 18 DE JUNIO DE 2013 A LAS 08:30 A.M..

El Juez de Juicio

Abg. Alexander Enrique Godoy Juárez. La secretaria,