REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL
EXTENSION CARORA

Carora, 04 de junio de 2013
2013.

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2013-000575
ASUNTO : KP11-P-2013-000575.

JUEZ: ABG. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA.
Secretaria de Sala: Abg. DIGNA OCANTO.
IMPUTADO: ERICSON JESUS TUA CORDERO.
Defensas Pública: Abg. Carlos Cortes .
Fiscal 8° del Ministerio Público: Abg. Reinaldo Saume.
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el 80 del Código Penal


Corresponde a éste Tribunal de Control No. 12, de conformidad con lo establecido en el artículo 240 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en la audiencia de fecha 23-04-2013, misma que se publica en esta fecha por problemas anteriores presentados en el sistema automatizado iuris 2000, donde la representación fiscal requirió la aplicación de Procedimiento ORDINARIO y la medida de privación judicial preventiva de libertad, y conforme a lo previsto en el artículo 262 y 236 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordenó la continuación de las actuaciones por el Procedimiento ORDINARIO contenido en CODIGO ORGANICO PROESAL PENAL, y se decretó medida de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano: ERICSON JESUS TUA CORDERO, Titular de la Cedula de identidad Nº V-18.732.082, Venezolano, Mayor de edad, nacido en Acarigua, Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 25-11-86, de 27 años, de ocupación: promotor de fotógrafo, grado de instrucción: 6 grado de educación básica, Estado Civil: soltero, Hijo de Alberto Antonio Tua y Olga Cordero; Domiciliado Sector Las Playitas, Vía Lara Zulia (Puricaure) casa no lo sabe - casa verde, calle principal punto de referencia, a dos casas de la Escuela de las Playitas, Parroquia Las Mercedes, Municipio Torres Estado Lara; Teléfono: 0426 9801230.- (Se deja constancia que no se pudo verificar si en el sistema juris 2000 le constan otras causas por cuanto tenemos FALLAS EN EL SISTEMA desde hace varios días), en los siguientes términos:

En fecha 23-04-2013, la Fiscalía 8º del Ministerio Público de éste Estado, formuló solicitud de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano: ERICSON JESUS TUA CORDERO, Titular de la Cedula de identidad Nº V-18.732.082, en virtud de que se les atribuye la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el 80 del Código Penal.
Consta en el Acta de Investigación penal (folio 08), de fecha 20 DE ABRIL de 2013, que FUNCIONARIOS ADSCRITOS A GUARDIA NACIONAL, realizaron un procedimiento en el sector PURICAURE, Municipio Torres del Estado Lara, donde lograron la detencion del ciudadano ERICSON JESUS TUA CORDERO, por cuanto un ciudadano de nombre Darwin Lameda, recibio heridas cortantes en diversas partes del cuerpo y el rostro, causadas por arma blanca, presuntamente portada por el ciudadano ERICSON JESUS TUA CORDERO, , mismo que fue, como ya se dijo, detenido y puesto a la orden de la superioridad.

Seguidamente en fecha 23-04-2013, es celebrada la audiencia de Presentación ante el Tribunal Duodécimo en Funciones de Control, en la cual, el Representante de la Fiscalía expuso en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales se produjo la aprehensión de ERICSON JESUS TUA CORDERO, por los el procedimiento realizado por FUNCIONARIOS ADSCRITOS A GUARDIA NACIONAL, quienes en su acta de investigacion penal expresan que siendo las siendo las 2:30 pm, realizaron un procedimiento en el sector PURICAURE, Municipio Torres del Estado Lara, donde lograron la detencion del ciudadano ERICSON JESUS TUA CORDERO, por cuanto un ciudadano de nombre Darwin Lameda, recibio heridas cortantes en diversas partes del cuerpo y el rostro, causadas por arma blanca, presuntamente portada por el ciudadano ERICSON JESUS TUA CORDERO, , mismo que fue, como ya se dijo, detenido y puesto a la orden de la superioridad. Se encuentra adicional a lo anterior, actas de registro de cadena de custodia sobre objetos encontrados al imputado, acta de denuncia de la ciudadana Daismary Lameda Anzola, quien narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo suceden los hechos donde resultare lesionado su hermano Darwin Lameda; acta de entrevista del ciudadano Pedro Castillo Anzola, quien presuntamente observo los hechos investigados, examen medio practicado a la presunta victima Darwin Lameda en la sede del Hospital Pastor Oropeza de esta ciudad de Carora, todo lo cual al sumarse hace que se le imputare al ciudadano ERICSON JESUS TUA CORDERO, la presunta comision del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el 80 del Código Penal , en perjuicio de Darwin Lameda, por lo anteriormente expuesto, solicito se declare con lugar la aprehensión en flagrancia de acuerdo a lo establecido en el Art. 234 del COPP, así mismo solicito que la presente causa se siga por la vía del Procedimiento ORDINARIO y en aras de garantizar las resultas del proceso solicito para los ciudadanos ERICSON JESUS TUA CORDERO, la MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.
Seguidamente el Juzgador le indica al imputado, su derecho de declarar en este estado del asunto, o de acogerse al precepto constitucional, destacado en el articulo 49 de la Carta Magna, señalando el mismo lo siguiente. ERICSON JESUS TUA CORDERO, Titular de la Cedula de identidad Nº V-18.732.082: deseo declarar, esa noche nos encontrábamos tomando cerveza y estaba el ciudadano, con quien el estaba discutiendo con un amigo de el por la moto, y dijo yo me voy y me llevare las cervezas, discusión tonta. Me fui a dormir, y me despertaron porque estaban preguntando por mi el y el de la moto, me decía que peleamos y a el se cayo el cuchillo, habían varios testigos como 3 o cuatro personas, mi papa, el de la moto. Yo reconozco lo que paso, pero el cuchillo lo cargaba el junto con unos pescados. Es todo.
Posteriormente a preguntas del FISCAL responde: “me informo un primo de nombre Leandro que me despertó y estaba mi abuela que tiene como 76 y el esposo de mi abuela mauro alvarez pero creo que el estaba durmiendo, mi papa estaba cerca, con otros señores. Es todo”.
Seguidamente A preguntas de su DEFENSA responde: “mi papa vio la pelea. A el lo dieron al dia siguiente, fue una cortadita, yo lo que hice fue defenderme, si no agarraba el cuchillo, el me hubiera matado por que estaba amanecido. La hora era como a las 8am y la pelea fue porque la noche tuve una discusión, su novia es mi prima y hace mucho años tuvimos algo. Yo le preguntaba porque quería pelear y le dije que si era por eso. Es todo.
A preguntas del JUEZ responde: “lo que reconozco fue que lo corte la cara.. Es todo.
Se deja constancia que las victimas del presente asunto no se encuentran en sala.
Asi pues este Juzgado, como ya se dijo, decide en primer termino, que el hecho debe considerase como Flagrante, por aplicación expresa del 234 del COPP, y es que en efecto el sujeto aprehendido, ERICSON JESUS TUA CORDERO, es presuntamente la persona que ataca con un cuchillo a un ciudadano de nombre Darwin Lameda, quien recibió heridas cortantes en diversas partes del cuerpo y el rostro, causadas por arma blanca, presuntamente portada por el ciudadano ERICSON JESUS TUA CORDERO, , mismo que fue, como ya se dijo, detenido y puesto a la orden de la superioridad; Se encuentra adicional a lo anterior, actas de registro de cadena de custodia sobre objetos encontrados al imputado, acta de denuncia de la ciudadana Daismary Lameda Anzola, quien narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo suceden los hechos donde resultare lesionado su hermano Darwin Lameda; acta de entrevista del ciudadano Pedro Castillo Anzola, quien presuntamente observo los hechos investigados, examen medio practicado a la presunta victima Darwin Lameda en la sede del Hospital Pastor Oropeza de esta ciudad de Carora, todo lo cual al sumarse hace que se le imputare al ciudadano ERICSON JESUS TUA CORDERO, la presunta comision del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el 80 del Código Penal , en perjuicio de Darwin Lameda, y hallándose al aprehendido instrumentos u objetos que de alguna manera hacen presumir participación del mismo en el suceso; igualmente se evidencia la existencia de un presunto hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el 80 del Código Penal, cuya acción no está evidentemente prescrita, así como existe el fundado elemento de convicción para estimar que el ciudadano antes identificado es presunto responsable o participe del hecho punible anteriormente descrito, siendo que tales elementos de convicción, a criterio del juzgador se evidencian, como ya se dijo, de Acta de Investigación penal (folio 08), de fecha 20 DE ABRIL de 2013, que FUNCIONARIOS ADSCRITOS A GUARDIA NACIONAL, realizaron un procedimiento en el sector PURICAURE, Municipio Torres del Estado Lara, donde lograron la detencion del ciudadano ERICSON JESUS TUA CORDERO, por cuanto un ciudadano de nombre Darwin Lameda, recibio heridas cortantes en diversas partes del cuerpo y el rostro, causadas por arma blanca, presuntamente portada por el ciudadano ERICSON JESUS TUA CORDERO, , mismo que fue, como ya se dijo, detenido y puesto a la orden de la superioridad, aunado a actas de registro de cadena de custodia sobre objetos encontrados al imputado, acta de denuncia de la ciudadana Daismary Lameda Anzola, quien narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo suceden los hechos donde resultare lesionado su hermano Darwin Lameda; acta de entrevista del ciudadano Pedro Castillo Anzola, quien presuntamente observo los hechos investigados, examen medio practicado a la presunta victima Darwin Lameda en la sede del Hospital Pastor Oropeza de esta ciudad de Carora, todo lo cual al sumarse hace que se le imputare al ciudadano ERICSON JESUS TUA CORDERO, la presunta comision del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el 80 del Código Penal , en perjuicio de Darwin Lameda, sumándose a ello el peligro de fuga y el peligro de obstaculización que pudiere existir en el asunto de marras, mismo que se deriva de la aplicación inequívoca del articulo 237 en el caso que nos ocupa y es que en efecto, la citada norma advierte en su parágrafo único que tal condición se presume con hechos punibles cuya pena privativa de libertad en su limite máximo excedan los 10 años, siendo ello perfectamente adecuado al caso que nos ocupa dada la precalificación jurídica que acoge el tribunal, como lo es HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el 80 del Código Penaly siendo que el peligro de obstaculización que se desprende en el asunto se deriva de la entidad que comporta el delito imputado.
Se le suma al análisis previo, la doctrina constitucional advertida por la SALA CONSTITUCIONAL EN SENTENCIA 1421 DEL 12 DE JULIO DE 2007, PONENCIA DE LA DRA. LUISA ESTELA MORALES, la cual estableció: “…el decreto de una medida de privación judicial preventiva de libertad, TIENE COMO PRESUPUESTO EL ANALISIS DEL CUMPLIMIENTO DE LAS EXIGENCIAS LEGALES PARA DECRETARLA, POR LO QUE LA MEDIDA ACORDADA POR EL TRIBUNAL DE CONTROL SE HIZO DE ACUERDO A LOS PARAMETROS EXIGIDOS EN EL ARTICULO 250 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL….omissis…EXISTE UNA PRESUNCION RAZONABLE DEL PELIGRO DE FUGA, TOMANDO EN CONSIDERACION A TENOR DE LOS ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 251 EJUSDEM, la pena que pudiera llegar a imponerse en el caso concreto, LA MAGNITUD DEL DAÑO causado en la victima, pudiéndose mencionar también el daño psicológico causado a la victima… omissis”; tendencia esta que encuentra continuidad en la tesis del Magistrado FRANCISCO CARRASQUERO LOPEZ, quien en su sentencia en SALA CONSTITUCIONAL en fecha 05 de noviembre de 2007, numerada 2046, destacó: “… LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, DENOTA LA EXISTENCIA DE UNA TENSION ENTRE EL DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL Y LA NECESIDAD IRRENUNCIABLE DE UNA PERSECUCION PENAL EFECTIVA… SIN EMBARGO LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO… NO PUEDEN SIGNIFICAR EL ABSOLUTO ABANDONO DE LOS MECANISMOS CAUTELARES DESTINADOS A GARANTIZAR LOS OBJETIVOS DEL PROCESO…”.
Todo la razonado conlleva al juez a ponderar el asunto de forma muy concienzuda, y es por ello que el sentenciador, como lo señala la sentencia del 08 de julio de 2010, numero 256, y la sentencia 537 del 06 de febrero de 2010, ambas con ponencia del Magistrado Eladio Aponte Aponte, esta obligado a calibrar los elementos del caso, enfocar la gravedad del delito, las circunstancias de comisión, la sanción probable, respetando los derechos del imputado pero sin quebrantar los de la victima, dictaminando la medida de coerción personal pertinente, en forma proporcional a la gravedad del delito presuntamente perpetrado, y en el caso de marras.
Por todo lo antes señalado y llenos como se encuentran los extremos del Art. 236, 237 numerales 2, 3, parágrafo primero, 238 numeral 2 del COPP, es por lo que se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad.
Es por lo que, hace procedente y ajustado a derecho, decretar Quien Juzga con lugar la solicitud Fiscal y se impone al imputado ERICSON JESUS TUA CORDERO, Titular de la Cedula de identidad Nº V-18.732.082 la Medida de Coerción Personal de MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; la cual deberá ser cumplida en el Internado Judicial de GUANARE, y asi se decide.

DISPOSITIVA

Por razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 12 del Circuito Judicial penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA al imputado ERICSON JESUS TUA CORDERO, Titular de la Cedula de identidad Nº V-18.732.082 la Medida de Coerción Personal de Medida Privativa de Libertad de conformidad con el articulo 236 Y 237 del COPP al Ciudadano ERICSON JESUS TUA CORDERO, Titular de la Cedula de identidad Nº V-18.732.082 la cual deberá ser cumplida en el Internado Judicial de GUANARE, ESTADO PORTUGUESA. Notifiquese a las partes.-

EL JUEZ DUODECIMO DE CONTROL
ABG. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA.

EL SECRETARIO