REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 26 de Junio de 2013

ASUNTO: KP01-D-2007-000415

AUTO DE CESACION DE SANCION POR
EXTINCION DE LA SANCION
(MUERTE DEL SANCIONADO)


En fecha de 08-07-2008, por el Tribunal de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra del Joven (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito : ROBO GENÉRICO, previsto en el art. 455 del Código penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ocurrido el día 28-09-2008 y se sanciona a cumplir la medida REGLAS DE CONDUCTA, LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (06) MESES, simultáneamente, prevista en el artículo 620 literales b), d) y c) en relación con el artículo 622 en sus literales a), b), c), d), e) y f) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Ahora bien, consta en el asunto al folio 127, TARJETA DE MORTALIDAD Nº 1892466, remitido a este despacho por la Coordinadora de Hechos Vitales Dra. Emmel Kompalic, donde deja constancia que el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) falleció el 14-06-2011, a consecuencia de herida por arma de fuego.
Por lo que se está en presencia de una de las causas de extinción de la sanción penal tal como lo prevé el primer aparte del artículo 103, único aparte del Código Penal, en concordancia con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por aplicación extensiva, y así se declara.

DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la CESACIÓN DEFINITIVA DE LAS SANCIONES POR EXTINCION DE LA SANCION, impuestas al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por fallecimiento del sancionado, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal Venezolano y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. En virtud de la extinción de la sanción penal tal como lo prevé el primer aparte del artículo 103, único aparte del Código Penal, en concordancia con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese. Regístrese y publíquese.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN,


ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS

LA SECRETARIA
ABG. ANYIE SIRA