REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 20 de Junio de 2013
ASUNTO: KP01-D-2010-000247
AUTO DE CESACION DE MEDIDA DE IMPOSICION
DE REGLAS DE CONDUCTA
En fecha 23-01-2012, del Tribunal de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por Ley Especial; por la comisión del delito EXTORSION, previsto en el Artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ocurrido el día 09-03-2010, y se sanciona a cumplir la medida de Imposición de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Un (01) Año, prevista en el artículo 620 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
FUNDAMENTO DE HECHO Y DERECHO
Ahora bien, como se evidencia la medida sancionatoria de Reglas de Conducta, las cuales consisten en; , la sanción tiene un lapso de culminación de Un (01) año, de los cuales a la presente fecha se encuentran vencidos y consta en el asunto al folio 216, de la 1ra pieza, constancia que indica que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA por Ley Especial, se encontraba inscrito en la U. E. Instituto Radiofónico Fe y Alegría; del mismo modo, visto que consigna en este acto constancia de trabajo donde se evidencia que se encuentra laborando como panadero en la Cooperativa “Camino a la Esperanza”, desde el mes de Abril del año en curso y aunado a que no ha incurrido en un nuevo hecho delictivo y no consta que haya incumplido alguna de las condiciones previamente impuestas. Cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), como es que el adolescente recibiera orientación de personal especializado en la conducta para lograr su concientización y respeto por los derechos de terceros y su incorporación a la convivencia social y familiar, tal como se aprecia en la circunstancia que se haya incorporado al cumplimiento de la medida, por lo que en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA.
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara la CESACION POR CUMPLIMIENTO de la medida sancionatoria de REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA, a favor de la joven IDENTIDAD OMITIDA por Ley Especial por la comisión de delito de EXTORSION, previsto en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Con la cesación de esta medida culmina la joven con la sanción impuesta por este asunto. Regístrese y las partes quedaron notificadas.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
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