REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 20 de Junio de 2013

ASUNTO: KP01-D-2007-000445

AUTO CESACION MEDIDA DE IMPOSICION
DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA

En fecha 10-08-2011, donde fue sustituida la medida sancionatoria de Privación de Libertad impuesta al IDENTIDAD OMITIDA por Ley Especial por una medida menos gravosa como es REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso UN (01) AÑOS Y CATORCE (14) DÍAS, las REGLAS DE CONDUCTA, a seguir son: las reglas de conductas consisten en vivir en un lugar determinado el cual debe ser alejado de las victimas, obligación de proseguir en el área laboral y consignar constancias de trabajo cada tres meses, prohibición de portar arma de fuego, prohibición de consumir droga, prohibición de acercarse a la victimas y la libertad asistida con la Licenciada del equipo multidisciplinario

Ahora bien, consta en el asunto a los folio 114 y 115 del asunto oficio 48/2012, de fecha 10-10-2012, remitido por el Equipo Multidisciplinario de la Sección Adolescente, donde indica que el joven culmino con la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, recibiendo talleres conductuales y terapéuticos, por lo que cumplió los objetivos de las medidas.
En relación a la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, consta a los folios 121 y 122 del asunto constancia de trabajo, se realizo llamada telefónica al número de teléfono aportado en la Constancia de Trabajo y el ciudadano Alejandro Morillo indica que el sancionado de autos aun se encuentra laborando en su empresa cumpliendo así con una de las obligaciones impuestas en relación a las demás obligaciones no consta su cumplimiento.
Como se evidencia se cumplieron los objetivos de la medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNA.
Es de observar que con esta decisión culminan las sanciones impuestas en la sentencia el Joven sancionado.

DECISION
Por las razones expuestas este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se declara la CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO de las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, en favor de joven IDENTIDAD OMITIDA por Ley Especial, de conformidad con lo previsto en el artículos 645 en concordancia con el 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Con esta decisión se culmina el cumplimiento de la sentencia para el joven sancionado. Notifíquese al sancionado. Regístrese.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS